VIGENTES 2014
0655-IX-OTORGAR ESCRITURA BIBLIOTECA PUERTAS ABIERTAS.doc (126976)
10 de Diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0654-VI-CREACION EMIPROA.doc (145920)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014
Ente Mixto De Protección Animal
ARTICULO 1º: CRÉASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL, en lo sucesivo “E.MI.PRO.A.”, con autonomía funcional.-
CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN
ARTICULO 2°: El “E.MI.PRO.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 3°: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:
· dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
· tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales (Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
· dos (2) miembros del HCD (Vocal 3° y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
· dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Tesorero y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
· un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida al día de la fecha de aprobación de la presente, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;
Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes.-
ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-
ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-
ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al HCD durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas de Animales, Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-
ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-
ARTICULO 8°: El “E.MI.PRO.A” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-
CAPITULO II: RECURSOS
ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:
- Una cuenta especial creada a tal efecto por el DEM a donde se transferirá lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
- Una cuenta especial creada a tal efecto por el EMIPROA a donde se podrán ingresar:
· El producido de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.
· Aportes efectuados por el DEM y particulares.
· Adicionalmente:
- Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
- Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
- Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
- Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 11°: El “E.MI.PRO.A” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-
ARTICULO 12°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.MI.PRO.A” tendrá las siguientes funciones:
a) Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.
b) Asesorar al HCD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.
c) Recomendar medidas y acciones al DEM.
d) Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes.
e) Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones, los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.
f) Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.
g) Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.
h) Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.
i) Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.
j) Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.
k) Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.
l) Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.MI.PRO.A”.
m) Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.
ARTICULO 13°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.MI.PRO.A” gozará de las siguientes atribuciones y deberes:
1) Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
2) Implementar las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
3) Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
4) Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
5) Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.MI.PRO.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo.
6) Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
7) Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
8) Redactar y aprobar su reglamento interno.-
CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM
ARTICULO 14°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.MI.PRO.A” donde se reunirán sus órganos constitutivos.-
ARTICULO 15°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-
ARTICULO 16°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-
CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA
ARTICULO 17°: El “E.MI.PRO.A” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el HCD con los 2/3 de los votos.-
ARTICULO 18°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-
ARTICULO 19°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-
ARTICULO 20°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
0653-VII-BAJAS COMERCIALES.doc (140288)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0653-HCD-2014
Reordenamiento de habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales y de servicios
CAPÍTULO I
Cese Provisorio de Oficio
Art.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el procedimiento de "Cese Provisorio de Oficio" de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios pertenecientes a contribuyente/s que hubiere/n cesado su actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no habiendo formalizado, mediante el pertinente trámite, dicha situación frente a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
Art.2º) A los fines dispuestos en el artículo anterior, se definen como indicios de cese de actividad la falta de renovación anual de la habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, la falta de pago continua o discontinua de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial y de servicios por un periodo superior a doce (12) meses, la inexistencia de la empresa, comercio, industria, profesional o Servicio en el ultimo domicilio denunciado por el/los contribuyente/s, como así también cualquier otro motivo que, a criterio de la Secretaría de Hacienda Municipal, implique presumir dicho cese.-
Art.3°) Cuando se configurase alguna de las situaciones indicadas en el artículo precedente, la Secretaría de Hacienda Municipal solicitará al Área de Comercio, o a quien en su caso corresponda, la verificación del estado de cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio en el domicilio informado a la Municipalidad, debiendo, dicha Área, indicar dentro de cinco dias hábiles, si la empresa, comercio, profesional, empresa o servicio se encuentra en el domicilio consignado en el pedido de inspección.-
Art.4°) En caso que, de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente no desarrolla actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, en el domicilio informado a la Municipalidad, la Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a elevar lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de "Cese Provisorio" de la Habilitación correspondiente.-
Art.5°) A los fines de confeccionar el Decreto mencionado en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal, elevará un informe mensual a efectos que se autoricen las bajas provisorias correspondientes al período mensual transcurrido.-
Art.6º) El Estado de "Cese Provisorio" de la Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, implicará la no liquidación ni emisión de ningún tributo municipal relacionado a dicha Habilitación así como la inhabilitación temporal del/los contribuyente/s titular/res para el alta de nuevas habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales o de servicios, hasta tanto se regularice dicha situación.- El estado de cese provisorio no exime ni libera al contribuyente de la deuda contraída con el municipio, salvo lo dispuesto en el artículo 9º y subsiguiente de la presente Ordenanza (Presentación Espontánea).-
En aquellos casos en que se hubiera determinado el Estado de Cese Provisorio de un contribuyente, por no desarrollar actividad en el domicilio informado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente, y con posterioridad se determinara que dicho contribuyente se encuentra ejerciendo su actividad en otro domicilio, el cese provisorio quedará sin efecto desde la fecha en que dicho cese hubiera sido determinado, por lo que se procederá a liquidar al contribuyente la deuda pertinente, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de declarar ante el municipio los parámetros requeridos para su correcta categorización. La fecha de cese se determinará teniendo en cuenta el último pago recibido por el D.E.M. en relación a dichas tasas.-
Art.7º) Si de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente continúa desarrollando actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios en el domicilio declarado, se intimará al mismo a regularizar su situación conforme al procedimiento vigente en el Municipio.-
Art.8º) Cuando, por aplicación del procedimiento mencionado en los artículos precedentes, la empresa, comercio, industria, profesional o prestador de servicios se encontrare en Estado de "Cese Provisorio" deberá, en todos los casos, formalizar la baja definitiva correspondiente, ante el Municipio. En dicha oportunidad deberá cancelar la deuda existente que se hubiere devengado en concepto de la contribución, que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios hasta el momento en que se formalice el Cese Provisorio, mas los intereses que le fueran aplicables hasta la fecha de efectivización del pago.-
CAPÍTULO II
Presentación Espontánea
Art.9º) Aquellos contribuyentes que se presentaren espontáneamente y realizaren el trámite de baja comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, sea que se les hubiere aplicado o no el procedimiento establecido en el artículo 1º) de la presente, podrán acceder a la baja definitiva de su actividad, abonando las ultimas cuatro (4) cuotas adeudadas, como único pago, para formalizar la misma, mas los derechos administrativos previstos para el tramite en cuestión; quedando exceptuados del presente beneficio aquellos contribuyentes que actualmente estén realizando alguna actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, similar a la actividad por la cual solicita la baja definitiva.-
Art.10°) El beneficio establecido en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su promulgación y por el término de 180 días corridos.-
Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo precedente, mediante el correspondiente Decreto, por un periodo igual de tiempo.-
Art.12°) El contribuyente que no realizare la baja comercial, industrial, profesional o de servicio definitiva, un vez vencidos los términos establecidos en los artículos 10° y 11°, deberá abonar la deuda correspondiente más los intereses, multas, tasas y derechos previstos para el trámite en cuestión.-
CAPÍTULO III
Solicitud de Baja Definitiva de Habilitación - Titular de Inmueble
Art.13°) En todos los casos, cuando la baja definitiva de Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, no sea realizada por el titular de la Habilitación, podrá solicitarla el propietario del inmueble en donde funcionó la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, previa presentación de la documentación que acredite su condición de dueño-propietario; todo ello sin perjuicio de la verificación correspondiente por parte del Área de Comercio o a quien en su caso corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 3º) y de los beneficios establecidos en el artículo 9º) y ss. de la presente Ordenanza; salvo que entre el propietario y el contribuyente titular de la habilitación, exista un parentesco hasta un 4to. grado consanguinidad y 2do. Grado de afinidad.-
Art. 14º) Se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos para que el titular (dueño – propietario) del inmueble denuncie el cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, la que lo deslindará de la responsabilidad de abonar la deuda del titular de la habilitación, siempre que no existan los vínculos de parentescos establecidos en el Art. 13º de la presente, ni sea dicho propietario el titular de la habilitación.-
CAPÍTULO IV
Baja Definitiva de Oficio
Art.15º) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 2° y 3° de la presente, acreditare fehacientemente que el cese o la inexistencia de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, del/los contribuyente/s, se hubiera producido con una antigüedad mayor a cinco (5 ) años a contar desde la fecha del pedido de verificación establecido en el Art. 3° de la presente, podrá “de oficio” autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de "Baja Definitiva de la Habilitación” correspondiente.-
CAPÍTULO V
Reordenamiento de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales o de Servicios
Art.16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pertinente reordenamiento de la totalidad de las habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios inscriptas en el Municipio de la Villa de Merlo (San Luis), como así también, a realizar la actualización de la Base de Datos Municipal, que al respecto exista, debiendo enviar al H.C.D. mensualmente para su conocimiento el listado de bajas provisorias y definitivas realizadas.-
Art.17º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0651-VII-APROBAR BALANCE DEM 3º TRIMESTRE 2013.doc (130048)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0651-HCD-2014
Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0650-VII-APROBAR BALANCE DEM 2º TRIMESTRE 2013.doc (129024)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0650-HCD-2014
Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0649-VII-APROBAR BALANCE DEM 1º TRIMESTRE 2013.doc (129024)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014
Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0648-VII-ESTRUCTURAS DE ANTENAS.doc (143360)
10 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0648-HCD-2014
Estructura Soporte De Antenas
Artículo 1º: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:
1) Permiso de Construcción.
2) Normas de cálculo de estructuras.
3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.
5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
6) Estudio de Impacto Ambiental.
Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.-
Artículo 2º: Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.-
En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.-
En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.-
Artículo 4º: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.-
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 10.000 a $. 30.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.-
En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.-
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-
Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 5º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.-
TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Hecho imponible:
Artículo 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 42.000.-
Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.-
El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.-
Contribuyentes:
Artículo 7º: Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.-
Oportunidad de pago:
Artículo 8º:
a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el Artículo 2º. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(I) hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el Artículo 2º, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;
(II) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el Artículo 2º, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa;
(III) no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el Artículo 2º, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Hecho imponible:
Artículo 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $50.000; en caso de que la misma se abone antes del 02 de Enero de 2015 tendrá un descuento del 20%(veinte).-
Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.-
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de $8.000.-
Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.-
Artículo 10º: Autorizamos la gestión de cobro a Servicios Comunales S.A. según contrato de locación de servicios vigente.-
Artículo 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0647-VIII-MOD. ORD 757 VEREDAS 1.3.2.3.doc (150528)
10 de Diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII- 0647-HCD-2014
Obligatoriedad De Construcción De Veredas
Art.1º) Agréguese en el Art. 1.3.2.3 como inciso e): “Será requisito obligatorio para la Entrega del Plano Final de Obra, tener construída la Vereda o Acera según requerimientos de Ord. Nº 757-HCD-2000, Art. 3.3.3”.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0646-VIII-MOD. ORD 744 LOTEOS 4.2.3.doc (154624)
10 de Diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII- 0646-HCD-2014
Art 1°.- Modifíquese el texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 “Tendido de redes de infraestructura” el que quedará redactado de la siguiente manera:
En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:
A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.
B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.
C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.
D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.
E).- Tratamiento de líquidos efluentes.
F).- Arbolado de calles.
G).- Parquización de espacios verdes.
H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000 desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-
Art 2°.- Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-
Art 3°.- El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-
Art 4°.- El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.-
Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0645-IX-ADHERIR LEYES INCENDIOS RURALES.doc (153088)
10 de Diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014
Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-
Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-
Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0644-VI-PLAN GESTION RSU.doc (166912)
10 de Diciembre de 2014
ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014
Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos
Art. 1º: El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesión a la Ley Nº IX-0873-2013.-
Art. 2º: Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, llevará adelante programas de concientización y educación permanentes que promoverán:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.-
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-
c) La separación en origen y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.-
d) La promoción de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-
Art. 4º: GENERADORES: se consideran “grandes generadores”: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles, complejos de cabañas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades públicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-
SEPARACIÓN EN ORIGEN:
Art. 5º: Todos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deberán realizar la separación en origen de la siguiente manera:
a. BOLSA NEGRA: residuos inorgánicos como papel (limpio y seco), tetrapack, plásticos, vidrio, latas, cartón, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-
b. BOLSA BLANCA: residuos orgánicos como restos de comida, yerba, café, té, semillas y carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-
c. BOLSA ROJA - PATOGÉNICOS DOMICILIARIOS: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-
Los envases de plástico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es obligatorio envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones en operarios durante la recolección y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias públicas municipales.-
Art. 6º: A fin de realizar la separación exigida, cada dependencia donde se generen residuos deberá contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Además, deberán contar con un cartel explicativo de cómo debe ser realizada la separación. El diseño de dicho modelo de cartel será realizado por la Secretaría de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hosterías, cabañas y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deberá cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias públicas, escuelas, oficinas de atención al público, deberá cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, según corresponda.-
DISPOSICIÓN EN ORIGEN:
Art. 7º: Cada generador dispondrá de los residuos según el volumen de los mismos:
a) Grandes generadores: deberán contar con uno o más contenedores, según la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deberán ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolección. El propietario deberá asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-
b) Pequeños generadores (domicilios particulares): cada vivienda deberá contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deberá contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no más de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deberá asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-
RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE
Art. 8º: El Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijará un cronograma de recolección diferenciada. Dicho cronograma establecerá recorridos diferenciados para la recolección de residuos orgánicos por un lado e inorgánicos por otro. Cada generador deberá disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolección.-
Art. 9º: El transporte será realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en vehículos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tránsito y de seguridad existentes.-
Art. 10º: El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deberá hacerse en camiones de caja cerrada o camiones/camionetas/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la caída de residuos en el camino. Se prohíbe el traslado de residuos en vehículos de tracción a sangre.-
Art. 11º: Prohíbase la separación y clasificación de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados (cirujeo).-
Art. 12º: El servicio de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) lo realizará el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona física o jurídica que no posea Autorización Municipal, ésta responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-
Art. 13º: Los grandes generadores podrán contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a través de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podrán contratar los servicios de recolección municipal, pagando una tarifa especial, la cual será definida en la ordenanza Tarifaria.-
Art. 14º: Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deberán contar con el instrumento legal que así lo acredite, como así también el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizará como insumo.-
Art. 15º: El Ejecutivo Municipal podrá establecer Puntos Limpios, que serán sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Sólo serán admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-
Art. 16º: En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalación del mismo deberá ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-
PROHIBICIONES
Art. 17º: Queda prohibida la Disposición Final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-
Art. 18º: Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-
Art. 19º: En caso de generación de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigirá al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) días de realizada la intimación mediante Acta, de que el Municipio se encontrará habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-
SANCIONES
Art. 20º: Quien no cumpla correctamente la separación de residuos establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 21º: Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 22º: Quien no cumpla correctamente la disposición de contenedores establecida en el artículo 7 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 23º: Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 11, será sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 24º: Quien entregara residuos a terceros, con motivación comercial o no, y/o los transportara en violación a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 25º: Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 18, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 26º: Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 19, además de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio, será sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-
Art. 27º: En todos los casos, la reiteración de la infracción será sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracción será sancionada con multa de monto QUÍNTUPLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-
Art. 28º: Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente.-
Art. 29º: El D.E.M. deberá comprometerse a realizar una campaña de concientización sobre los alcances de esta Ordenanza, por un período de 180 días como mínimo.-
Art. 30º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0643-X-PERIODO LEGISLATIVO 2015.doc (142336)
10 de Diciembre de 2014
ORDENANZA Nº X- 0643-HCD-2014
Art.1º).- ESTABLECER, que el período de Sesiones Ordinarias del Año 2015 de éste H.C.D., será a partir del día 01 de MARZO de 2015, hasta el día 10 de DICIEMBRE de 2015.-
Art.2º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0642-VIII-DERECHOS DE CONSTRUCCION.doc (218624)
4 de Diciembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0642-HCD-2014
ART. 1º: MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:
DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones existentes con Planos Aprobados cuando se presenten planos para distintas actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-
Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que se considerarán las longitudes exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-
Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto de los Derechos de Construcción.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º) A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 1% del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido sobre el monto correspondiente a la Licitación.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):
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Monto x m2 |
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general |
|
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta |
$ 20,70 |
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta |
$ 12,50 |
CATEGORÍA SEGUNDA |
|
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 24,55 |
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 24,55 |
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 24,55 |
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales: |
|
a) Depósito en gral., fábricas |
$ 20.70 |
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados |
$ 20.70 |
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie |
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a)Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales |
1% |
b) Viviendas Sociales |
$ 12,75 |
c) Viviendas en General |
$ 24.55 |
|
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CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas |
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|
$ 26.50 |
|
|
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas |
|
|
$ 26.50 |
|
|
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales |
|
MERCADOS |
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Hasta 100m2 |
$26,50 |
Mas de 100m2 |
$28,50 |
|
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SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS: |
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Hasta 100m2 |
$26,50 |
Mas de 100m2 |
$28,50 |
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS |
|
Hasta 100m2 |
$26,50 |
Mas de 100m2 |
$28,50 |
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO |
|
|
$48,50 |
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|
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) |
$26,50 |
Hasta 100m2 |
$26,50 |
Mas de 100m2 |
$28,50 |
ESTUDIOS |
$ 26,50 |
|
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|
|
|
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SALONES DE ACTOS |
$26,50 |
|
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CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos |
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Monto de Obra |
1% |
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HOSPITALES Y HOGARES |
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Monto de Obra |
1% |
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SANATORIOS |
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Monto de Obra |
1% |
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Art. 43º) Entiéndase por:
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
a) Cambio de cubierta, por m2 $ 10.00.-
b) Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
c) Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 25.00.-
d) Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
e) Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
f) Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
LINEAS Y NIVELES
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de |
$ 453,00 |
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles |
$ 165.13 |
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción |
$ 165.13 |
d) Certificado Final/Parcial de obra (hasta 200m2) |
$ 377.00 |
e) Certificado Final/Parcial de obra (mas de 200m2) |
$ 450,00 |
VISACIÓN DE PLANOS
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio |
$ 82.76 |
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: |
|
1 - Hasta 200 m2 cubiertos |
$ 643.36 |
2 - De más de 200 m2 cubiertos |
$ 965,04 |
3- Ampliación hasta 200 m2 |
$ 264,28 |
4- Ampliación mas de 200 m2 |
$ 396,00 |
5- Relevamiento |
$ 130,50 |
CATASTRO
Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: |
|
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela |
|
b) Aprobación de planos: |
|
|
$ 500.00 |
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ü Parcela de baldío |
$ 50.00 |
ü Parcela edificada |
$ 50.00 |
ü Adicional por manzana o superficie de calle |
|
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|
ü Hoja tamaño oficio |
$ 55.00 |
ü Para mayores dimensiones en forma proporcional |
|
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma |
$ 55.00 |
ü Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 55.00.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES
Redes de gas $1.20 por metro lineal
Redes de agua $ 0.40 por metro lineal
Redes de electricidad $3.30 por metro lineal
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán: |
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a) Luz vivienda unifamiliar |
$ 135.00 |
b) Luz comercial |
$ 352.00 |
c) Luz para obras |
$ 426.50 |
d) Cambio de nombre o tipo de luz |
$ 48.00 |
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
a) Permiso de conexión de agua (comercial) |
$ 330.00 |
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) |
$ 165.00 |
DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL
a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) |
$ 330.00 |
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) |
$ 165.00 |
ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán: |
||
a) Rotura de asfalto media calzada |
$ 677.00 |
|
b) Rotura de asfalto calzada completa |
$ 1354.50 |
|
c) Rotura de calle de tierra media calzada |
$ 271.00 |
|
d) Rotura calle de tierra calzada completa |
$ 543.00 |
|
e) Rotura de vereda |
$ 136.00 |
ART. 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1100-HCD-2008 y sus actualizaciones.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
0641-VII-TARIFARIA 2015.doc (889856)
28 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0641-HCD-2014
“Tarifaria 2015”
Art.1º) ESTABLECER, a partir del 1º de enero de 2015, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Modificar el del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
Quedando expresado de la siguiente manera:
Viviendas sociales son aquellas construidas en forma total y/o parcial por aportes de los gobiernos municipal, provincial y nacional en todo el ejido municipal. También podrán ser incluidas en esta categoría, aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico y ambiental realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional.
Establecer un incremento:
A) Del 20% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias quedando establecida de la siguiente forma:
Categoría |
Monto Mensual |
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) |
$ 41.40 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 36.00 |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 25.20 |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) |
$ 20.40 |
B) Del 33% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias quedando establecida de la siguiente forma:
Categoría |
Monto Mínimo Mensual |
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) |
$ 70,49 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 62,51 |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 43,89 |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) |
$ 33,25 |
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 168- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014 y complementaria No 651/HCD/97:
A) Del 39% para todos los comercios ubicados en el ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3, “el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
Período Alta Temporada .... (PAT).............. |
90 días / año |
Ocupación Alta temporada...... (OAT)..... |
70 % |
Período Baja Temporada.........(PBT)....... |
275 días / año |
Ocupación Baja Temporada....(OBT)................. |
13 % |
Tarifa Alta temporada............ (TAT)............... |
Promedio por pasajero |
Cantidad de Plazas..................(CP)................... |
Cantidad p/establecimiento. |
Tasa General...........................(TG)................... |
0,01026 |
Coeficiente general.................(CG).................... |
1,013 |
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL: (PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG (90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013 La liquidación será mensual. |
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación....................................................................$ 30,00 por mes.-
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.-
Establecer un incremento del 39% a la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 278,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 368,35.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 417,00.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 6,25 por unidad.-
NOMENCLADOR
ACTUALIZACION DE RUBROS, QUEDANDO DETERMINADOS (EN FORMA MENSUAL) DE LA SIGUIENTE MANERA (ORDENANZA Nº 651-HCD-1997):
1 |
AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia- |
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111112 |
Cría de ganado bovino |
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111120 |
Invernada de ganado bovino |
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111139 |
Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas |
$ 60.67 |
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111147 |
Cría de ganado equino. Haras |
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111155 |
Producción de leche. Tambos |
$ 151.66 |
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111163 |
Cría de ganado ovino y su explotación lanera |
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111171 |
Cría de ganado porcino |
$ 182.00 |
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111198 |
Cría de ganado destinado a la producción de pieles |
$ 182.00 |
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111201 |
Cría de aves para producción de carnes |
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111228 |
Cría y explotación de aves para producción de huevos |
$ 182.00 |
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111236 |
Apicultura |
$ 151.66 |
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111244 |
Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). |
$ 182.00 |
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111252 |
Cultivo de vid |
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111260 |
Cultivo de cítricos |
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111279 |
Cultivo de manzanas y peras |
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111287 |
Cultivo de frutales no clasificados en otra parte |
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111295 |
Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte |
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111309 |
Cultivo de arroz |
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111317 |
Cultivo de soja |
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111325 |
Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte |
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111333 |
Cultivo de algodón |
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111341 |
Cultivo de caña de azúcar |
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111368 |
Cultivo de té, yerba mate y tung |
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111376 |
Cultivo de tabaco |
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111384 |
Cultivo de papas y batatas |
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111392 |
Cultivo de tomates |
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111406 |
Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte |
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111414 |
Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos |
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111481 |
Cultivos no clasificados en otra parte |
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SERVICIOS AGROPECUARIOS |
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112010 |
Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia- |
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112011 |
Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos |
$ 242.66 |
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112038 |
Roturación y siembra |
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112046 |
Cosecha y recolección de cultivos |
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112054 |
Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte |
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CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACION DE ANIMALES- Con establecimiento radicado y/o instalado en la Provincia- |
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113018 |
Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales. |
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SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA |
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121010 |
Extracción de productos forestales de bosques cultivados y/o nativos (incluye tala de árboles, desbaste de troncos, producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla, durmientes, la extracción de rodrigones, varas y varillas, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas, rosa mosqueta, etc.)- Con establecimiento instalado en la Provincia- |
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121037 |
Servicios forestales prestados por terceros (incluye tala de árboles, acarreo, y transporte en el interior del bosque, desbaste de troncos y madera en bruto, servicios realizados por terceros, protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera etc.) |
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PESCA-Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia- |
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130206 |
Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos |
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2 |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia- |
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210013 |
Explotación de minas de carbón |
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220019 |
Producción de petróleo crudo ( incluye establecimientos fuera de la Provincia) |
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230103 |
Extracción de mineral de hierro |
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230200 |
Extracción de minerales metálicos no ferrosos |
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290114 |
Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.). |
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290122 |
Extracción de arena |
$ 303.33 |
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290130 |
Extracción de arcilla |
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290203 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) |
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290300 |
Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas |
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290904 |
Extracción de minerales no clasificados en otra parte |
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3 |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia |
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FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO |
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311111 |
Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) |
$ 303.33 |
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311138 |
Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos |
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311146 |
Matanza, producción y procesamiento de carne de aves |
$ 182.00 |
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311154 |
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. Elaboración de subproductos cárnicos (incluye la producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, etc.) |
$ 182.00 |
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311162 |
Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne |
$ 242.66 |
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FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS |
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311219 |
Fabricación de quesos y mantecas |
$ 182.00 |
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311227 |
Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) |
$ 182.00 |
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311235 |
Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) |
$ 182.00 |
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ENVASADOS Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
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311316 |
Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos |
$ 182.00 |
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311324 |
Elaboración de frutas y legumbres secas |
$ 182.00 |
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311332 |
Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas |
$ 242.66 |
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311340 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
$ 91.00 |
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ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES. |
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311413 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación |
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311421 |
Elaboración de pescados de río y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación. |
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FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES |
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311510 |
Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos |
$ 182.00 |
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311529 |
Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles. |
$ 182.00 |
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311537 |
Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres. |
$ 182.00 |
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PRODUCTOS DE MOLINERIA |
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311618 |
Molienda de trigo |
$ 182.00 |
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311626 |
Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz |
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311634 |
Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte |
$ 182.00 |
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311642 |
Molienda de yerba mate |
$ 182.00 |
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311650 |
Elaboración de alimentos a base de cereales |
$ 182.00 |
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311669 |
Elaboración de semillas secas de leguminosas |
$ 182.00 |
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FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y ELABORACIÓN DE PASTAS |
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311715 |
Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los "secos" |
$ 151.66 |
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311723 |
Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos "secos" de panadería |
$ 151.66 |
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311731 |
Fabricación de masas y otros productos de pastelería |
$ 151.66 |
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311758 |
Fabricación de pastas frescas |
$ 151.66 |
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311766 |
Fabricación de pastas secas |
$ 151.66 |
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FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR |
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311812 |
Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías |
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311820 |
Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte |
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FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA |
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311928 |
Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao |
$ 151.66 |
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311936 |
Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) |
$ 151.66 |
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ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DIVERSOS |
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312118 |
Elaboración de té |
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313126 |
Tostado, torrado y molienda de café |
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312134 |
Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate |
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312142 |
Fabricación de hielo excepto el seco |
$ 182.00 |
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312150 |
Elaboración y molienda de especias |
$ 182.00 |
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312169 |
Elaboración de vinagre |
$ 182.00 |
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312177 |
Refinación y molienda de sal |
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312185 |
Elaboración de extractos, jarabe y concentrados |
$ 182.00 |
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312193 |
Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte |
$ 182.00 |
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ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES |
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312215 |
Fabricación de alimentos preparados para animales |
$ 254.79 |
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INDUSTRIA DE BEBIDAS, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS |
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313114 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.) |
$ 382.19 |
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313122 |
Destilación de alcohol etílico |
$ 382.19 |
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INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS |
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313211 |
Fabricación de vinos |
$ 382.19 |
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313238 |
Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas |
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313246 |
Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte |
$ 382.19 |
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BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA |
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313319 |
Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas |
$ 382.19 |
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|
INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS |
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313416 |
Embotellado de aguas naturales y minerales |
$ 382.19 |
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313424 |
Fabricación de soda |
$ 212.33 |
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313342 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) |
$ 254.79 |
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INDUSTRIAS DEL TABACO |
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314013 |
Fabricación de cigarrillos |
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314021 |
Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. |
$ 254.79 |
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FABRICACIÓN DE TEXTILES, HILADOS, TEJIDOS Y ACABADOS DE TEXTILES |
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321028 |
Preparación de fibras de algodón |
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321036 |
Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón |
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321044 |
Lavado y limpieza de lana. Lavaderos |
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321052 |
Hilado de lana. Hilanderías |
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321060 |
Hilado de algodón. Hilanderías |
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321079 |
Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías |
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321087 |
Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías |
$ 254.79 |
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321117 |
Tejido de lana. Tejedurías |
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321125 |
Tejido de algodón. Tejedurías |
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321133 |
Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias).Tejedurías |
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321141 |
Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte |
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321168 |
Fabricación de productos de tejedurías no clasificados en otra parte |
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ARTÍCULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR |
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321214 |
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
$ 254.79 |
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321222 |
Fabricación de ropa de cama y mantelería |
$ 254.79 |
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321230 |
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona |
$ 727.98 |
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|
321249 |
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel |
$ 254.79 |
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321281 |
Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte |
$ 254.79 |
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FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO |
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321311 |
Fabricación de medias |
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321338 |
Fabricación de tejidos y artículos de punto |
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321346 |
Acabado de tejidos de punto |
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FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS |
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321419 |
Fabricación de tapices y alfombras |
$ 254.79 |
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CORDELERÍA |
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321516 |
Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales |
$ 509.59 |
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|
FABRICACIÓN DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
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321915 |
Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir |
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FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADOS |
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322016 |
Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables |
$ 254.79 |
|
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322024 |
Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
$ 400.39 |
|
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322032 |
Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos |
$ 400.39 |
|
|
322040 |
Confección de pilotos e impermeables |
$ 254.79 |
|
|
322059 |
Fabricación de accesorios para vestir |
$ 254.79 |
|
|
322067 |
Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte |
$ 254.79 |
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|
CURTIDURIAS Y TALLERES DE ACABADO |
|
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323128 |
Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros |
$ 230.53 |
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323136 |
Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado |
$ 509.59 |
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|
INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES |
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323217 |
Preparación, decoloración y teñido de pieles |
$ 400.39 |
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|
323225 |
Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir |
$ 400.39 |
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|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADOS Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR |
|
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323314 |
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir |
$ 400.39 |
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|
FABRICACIÓN DE CALZADO EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO O DE PLÁSTICO |
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324019 |
Fabricación de calzado de cuero |
$ 400.39 |
|
|
324027 |
Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico |
$ 254.79 |
|
|
|
ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA |
|
|
|
331112 |
Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas |
$ 254.79 |
|
|
331120 |
Preparación de maderas terciadas y conglomeradas |
$ 254.79 |
|
|
331139 |
Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra |
$ 254.79 |
|
|
331147 |
Fabricación de viviendas prefabricadas de madera |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA. ARTÍCULOS DE CAÑA |
|
|
|
331228 |
Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) |
$ 400.39 |
|
|
331236 |
Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre |
$ 254.79 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
331910 |
Fabricación de ataúdes |
$ 509.59 |
|
|
331929 |
Fabricación de artículos de madera en tornerías |
$ 400.39 |
|
|
331937 |
Fabricación de productos de corcho |
|
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|
331945 |
Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte |
$ 182.00 |
|
|
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS |
|
|
||
332011 |
Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado |
$ 400.39 |
|
|
332038 |
Fabricación de colchones |
$ 400.39 |
|
|
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN. |
|
|
||
341118 |
Fabricación de pulpa de madera |
$ 509.59 |
|
|
341126 |
Fabricación de papel y cartón |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL DE CARTÓN. |
|
|
|
341215 |
Fabricación de envases de papel |
$ 727.98 |
|
|
341223 |
Fabricación de envases de cartón |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA, PAPEL CARTÓN NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
341916 |
Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte |
|
|
|
|
IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS |
|
|
|
342017 |
Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación |
$ 333.66 |
|
|
342025 |
Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) |
$ 333.66 |
|
|
342033 |
Impresión de diarios y revistas |
$ 297.26 |
|
|
342041 |
Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES BASICAS, EXCEPTO ABONOS |
|
|
|
351113 |
Destilación de alcoholes excepto el etílico |
|
|
|
351121 |
Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico |
|
|
|
351148 |
Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico |
|
|
|
351156 |
Fabricación de tanino |
|
|
|
351164 |
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte |
|
|
|
FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS |
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|
||
351210 |
Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos |
$ 400.39 |
|
|
351229 |
Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS, MATERIAS PLÁSTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES EXCEPTO EL VIDRIO |
|
|
|
351318 |
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
|
|
|
351326 |
Fabricación de materias plásticas |
$ 727.98 |
|
|
351334 |
Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS |
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|
|
352128 |
Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS |
|
|
|
352217 |
Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos excepto productos medicinales de uso veterinario |
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352225 |
Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE JABONES Y PREPARACIÓN DE LIMPIEZA, PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR |
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|
352314 |
Fabricación de jabones y detergentes |
|
|
|
352322 |
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento |
|
|
|
352330 |
Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
352918 |
Fabricación de tintas y negro de humo |
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|
|
352926 |
Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia |
|
|
|
352942 |
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos |
|
|
|
352950 |
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN- Con o sin establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia- |
|
|
|
354015 |
Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación de petróleo |
|
|
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354101 |
Refinación y/o industrialización y/o importación de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido con venta y/o expendio al público. |
|
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354102 |
Refinación y/o industrialización y/o importación de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido sin venta y/o expendio al público. |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INDUSTRIA DE LLANTAS Y CÁMARAS |
|
|
|
355119 |
Fabricación de cámaras y cubiertas |
$ 727.98 |
|
|
355127 |
Recauchutado y vulcanización de cubiertas |
$ 400.39 |
|
|
355135 |
Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
355917 |
Fabricación de calzado de caucho |
$ 727.98 |
|
|
355925 |
Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte |
$ 400.39 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
356018 |
Fabricación de envases de plástico |
$ 727.98 |
|
|
356026 |
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA |
|
|
|
361011 |
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios. |
$ 727.98 |
|
|
361038 |
Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio |
$ 727.98 |
|
|
361046 |
Fabricación de artefactos sanitarios |
$ 727.98 |
|
|
361054 |
Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
|
|
|
362018 |
Fabricación de vidrios planos y templados |
$ 727.98 |
|
|
362026 |
Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales |
$ 727.98 |
|
|
362034 |
Fabricación de espejos y vitrales |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
|
|
|
369128 |
Fabricación de ladrillos comunes |
$ 254.79 |
|
|
369136 |
Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas |
$ 254.79 |
|
|
369144 |
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes |
$ 254.79 |
|
|
369152 |
Fabricación de material refractario |
$ 254.79 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO |
|
|
|
369217 |
Fabricación de cal |
$ 727.98 |
|
|
369225 |
Fabricación de cemento |
$ 727.98 |
|
|
369233 |
Fabricación de yeso |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
369918 |
Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento |
$ 727.98 |
|
|
369926 |
Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) |
$ 727.98 |
|
|
369934 |
Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos |
$ 254.79 |
|
|
369942 |
Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías |
$ 254.79 |
|
|
369950 |
Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte |
$ 400.39 |
|
|
|
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO |
|
|
|
371017 |
Fundición de altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
$ 727.98 |
|
|
371025 |
Laminación y estirado. Laminadoras |
$ 727.98 |
|
|
371033 |
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS |
|
|
|
372013 |
Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.) |
$ 727.98 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA |
|
|
|
381128 |
Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. |
$ 727.98 |
|
|
381136 |
Fabricación de cuchillería, vajilla y batería de cocina de acero inoxidable |
$ 509.59 |
|
|
381144 |
Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías excepto las de acero inoxidable |
$ 509.59 |
|
|
381152 |
Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS |
|
|
|
381217 |
Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos |
$ 509.59 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES |
|
|
|
381314 |
Fabricación de productos de carpintería metálica |
|
|
|
381322 |
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
|
|
|
381330 |
Fabricación de tanques y depósitos metálicos |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
|
381918 |
Fabricación de envases de hojalata |
$ 509.59 |
|
|
381926 |
Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos |
$ 509.59 |
|
|
381934 |
Fabricación de tejidos de alambre |
$ 400.39 |
|
|
381942 |
Fabricación de cajas de seguridad. |
$ 509.59 |
|
|
381950 |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
|
|
|
381969 |
Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metal |
$ 727.98 |
|
|
381977 |
Estampado de metales |
$ 727.98 |
|
|
381985 |
Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos |
$ 254.79 |
|
|
381993 |
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA EXCEPTO LA ELÉCTRICA, CONSTRUCCIÓN DE MOTORES Y TURBINAS |
|
|
|
382116 |
Fabricación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor |
|
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA |
|
|
|
382213 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería |
|
|
|
|
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA |
|
|
|
382310 |
Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera |
|
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LAS INDUSTRIAS EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA |
|
|
|
382418 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción |
$ 400.39 |
|
|
382426 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera |
$ 400.39 |
|
|
382434 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas |
$ 400.39 |
|
|
382442 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil |
|
|
|
382450 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas |
$ 400.39 |
|
|
382493 |
Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera |
$ 400.39 |
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS DE OFICINA, CÁLCULO, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA |
|
|
||
382515 |
Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. |
$ 254.79 |
|
|
382523 |
Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros. |
$ 254.79 |
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE EXCEPTO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA |
|
|
|
382914 |
Fabricación de máquinas de coser y tejer |
$ 254.79 |
|
|
382922 |
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto eléctricos |
$ 254.79 |
|
|
382930 |
Fabricación de ascensores |
$ 727.98 |
|
|
382949 |
Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos |
$ 727.98 |
|
|
382957 |
Fabricación de armas |
$ 727.98 |
|
|
382965 |
Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica |
$ 509.59 |
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS, CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS |
|
|
||
383112 |
Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores |
$ 727.98 |
|
|
383120 |
Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad |
$ 727.98 |
|
|
383139 |
Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
CONTRUCCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE TELEVISIÓN Y DE COMUNICACIONES |
|
|
|
383228 |
Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos |
$ 727.98 |
|
|
383236 |
Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas |
|
|
|
383244 |
Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones |
|
|
|
383252 |
Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones y otras no clasificadas en otra parte |
|
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO |
|
|
|
383317 |
Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas |
$ 727.98 |
|
|
383325 |
Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares |
$ 727.98 |
|
|
383333 |
Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares |
$ 727.98 |
|
|
383341 |
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor |
$ 727.98 |
|
|
383368 |
Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte |
$ 727.98 |
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
383910 |
Fabricación de lámparas y tubos eléctricos |
|
|
|
383929 |
Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación |
|
|
|
383937 |
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas |
|
|
|
383945 |
Fabricación de conductores eléctricos |
|
|
|
383953 |
Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna |
|
|
|
383961 |
Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) |
$ 727.98 |
|
|
CONSTRUCCIONES NAVALES Y REPARACIÓN DE BARCOS |
|
|
||
384119 |
Construcción de motores y piezas para navíos |
|
|
|
384127 |
Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho |
|
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE EQUIPO FERROVIARIO |
|
|
|
384216 |
Construcción de maquinaria y equipo ferroviario |
|
|
|
|
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
|
|
|
384313 |
Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares |
|
|
|
384321 |
Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros incluye casas rodantes |
|
|
|
384348 |
Fabricación y armado de automotores |
|
|
|
384356 |
Fabricación de remolques y semirremolques |
|
|
|
384364 |
Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas |
|
|
|
|
RECTIFICACIÓN DE MOTORES |
|||
384372 |
Rectificación de motores |
$ 400.39 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS |
|
|
|
384410 |
Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios |
$ 727.98 |
|
|
FABRICACIÓN DE AERONAVES |
|
|
||
384518 |
Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios |
|
|
|
|
CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE |
|
|
|
384917 |
Fabricación de material de transportes no clasificados en otra parte (incluye carretillas, sillones de ruedas ortopédicos, etc.) |
$ 509.59 |
|
|
FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|||
385115 |
Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios |
$ 400.39 |
|
|
385123 |
Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte |
$ 400.39 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA |
|
|
|
385212 |
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía |
$ 400.39 |
|
|
385220 |
Fabricación de instrumentos de óptica |
$ 400.39 |
|
|
385239 |
Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos |
$ 400.39 |
|
|
|
FABRICACIÓN DE RELOJES |
|
|
|
385328 |
Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores. |
$ 400.39 |
|
|
|
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
|
|
|
390119 |
Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) |
$ 400.39 |
|
|
390127 |
Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados |
$ 400.39 |
|
|
390216 |
Fabricación de instrumentos de música |
$ 400.39 |
|
|
390313 |
Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipo de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) |
$ 400.39 |
|
|
390917 |
Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico |
$ 400.39 |
|
|
390925 |
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficinas y artistas |
$ 400.39 |
|
|
390933 |
Fabricación de cepillos, pinceles y escobas |
$ 400.39 |
|
|
390941 |
Fabricación de paraguas |
$ 400.39 |
|
|
390968 |
Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios |
$ 254.79 |
|
|
390976 |
Fabricación de artículos no clasificados en otra parte |
$ 254.79 |
|
|
4 |
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
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|
LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA |
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|
410128 |
Generación de electricidad |
$ 3,033.27 |
|
|
410136 |
Transmisión de electricidad |
$ 3,033.27 |
|
|
410144 |
Distribución de electricidad |
$ 3,033.27 |
|
|
|
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS |
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410217 |
Producción de gas natural |
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410225 |
Distribución de gas natural por redes |
|
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410233 |
Producción de gases no clasificados en otra parte |
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410241 |
Distribución de gases no clasificados en otra parte |
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|
SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE |
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410314 |
Producción de vapor y agua caliente |
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410322 |
Distribución de vapor y agua caliente |
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|
OBRAS HIDRAÚLICAS Y SUMINISTRO DE AGUAS |
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420018 |
Captación, purificación y distribución de agua |
$ 509.59 |
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5 |
CONSTRUCCIÓN |
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CONSTRUCCIÓN PESADA Y DE EDIFICIOS, REFORMAS O REPARACIÓN, PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN |
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500011 |
Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas |
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500038 |
Construcción, reforma o reparación de edificios |
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500046 |
Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) |
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500049 |
Construcciones en general de Obra Pública. |
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|
PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN |
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500054 |
Demolición, excavación y contenedores |
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500062 |
Perforación de pozos de agua |
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500070 |
Hormigonado |
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500089 |
Instalación de plomería, gas y cloacas |
$ 151.66 |
|
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500097 |
Instalaciones eléctricas |
$ 151.66 |
|
|
500100 |
Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) |
$ 151.66 |
|
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500119 |
Colocación de cubiertas asfálticas y techos |
$ 151.66 |
|
|
500127 |
Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos |
$ 151.66 |
|
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500135 |
Revoque y enyesado de paredes y cielorraso |
$ 151.66 |
|
|
500143 |
Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares |
$ 151.66 |
|
|
500151 |
Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) |
$ 151.66 |
|
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500178 |
Pintura y empapelado |
$ 151.66 |
|
|
500194 |
Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte |
$ 151.66 |
|
|
500199 |
Prestaciones relacionadas con la construcción de Obra Pública |
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6 |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES |
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|
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS |
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611018 |
Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda |
$ 509.59 |
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611026 |
Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros no clasificados en otra parte |
$ 400.39 |
|
|
611034 |
Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria |
$ 509.59 |
|
|
611042 |
Operaciones de intermediación de reses. Matarifes |
$ 400.39 |
|
|
611050 |
Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves |
$ 400.39 |
|
|
611069 |
Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales |
$ 400.39 |
|
|
611077 |
Acopio y venta de semillas. |
$ 400.39 |
|
|
611085 |
Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. |
$ 254.79 |
|
|
611093 |
Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines |
|
|
|
611115 |
Venta de fiambres, embutidos y chacinados |
$ 382.19 |
|
|
611123 |
Venta de aves y huevos |
$ 382.19 |
|
|
611131 |
Venta de productos lácteos |
$ 509.59 |
|
|
611132 |
Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado |
|
|
|
611133 |
Distribución y venta de productos dietéticos, fraccionados o a granel. |
|
|
|
611158 |
Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. |
$ 382.19 |
|
|
611166 |
Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. |
$ 382.19 |
|
|
611174 |
Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres |
$ 382.19 |
|
|
611182 |
Venta de aceites y grasas |
$ 254.79 |
|
|
611190 |
Acopio y venta de productos y subproductos de molinería |
$ 382.19 |
|
|
611204 |
Acopio y venta de azúcar |
$ 254.79 |
|
|
611212 |
Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias |
$ 382.19 |
|
|
611220 |
Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) |
$ 382.19 |
|
|
611239 |
Distribución y venta de alimentos para animales |
$ 254.79 |
|
|
611298 |
Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte |
$ 254.79 |
|
|
611301 |
Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios |
$ 1,364.97 |
|
|
|
BEBIDAS Y TABACO |
|
|
|
612014 |
Fraccionamiento de alcoholes |
$ 400.39 |
|
|
612022 |
Fraccionamiento de vino |
$ 400.39 |
|
|
612030 |
Distribución y venta de vino |
$ 382.19 |
|
|
612049 |
Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas |
$ 382.19 |
|
|
612057 |
Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) |
$ 509.59 |
|
|
612065 |
Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco |
$ 382.19 |
|
|
|
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO |
|
|
|
613010 |
Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas |
$ 254.79 |
|
|
613029 |
Distribución y venta de tejidos |
$ 254.79 |
|
|
613037 |
Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto |
$ 254.79 |
|
|
613045 |
Distribución y venta de mantelería y ropa de cama |
$ 254.79 |
|
|
613053 |
Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
613061 |
Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) |
$ 254.79 |
|
|
613087 |
Venta de cuero natural sin proceso |
|
|
|
613088 |
Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados |
$ 254.79 |
|
|
613096 |
Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías |
$ 254.79 |
|
|
613118 |
Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado |
$ 254.79 |
|
|
613126 |
Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías |
$ 254.79 |
|
|
613134 |
Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas |
$ 254.79 |
|
|
|
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS |
|
|
|
614017 |
Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios |
$ 382.19 |
|
|
614025 |
Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos |
$ 382.19 |
|
|
614033 |
Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases |
$ 382.19 |
|
|
614041 |
Distribución y venta de envases de papel y cartón |
$ 382.19 |
|
|
614068 |
Distribución y venta de artículos de papelería y librería |
$ 382.19 |
|
|
614076 |
Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) |
$ 382.19 |
|
|
614084 |
Edición, distribución y venta de diarios y revistas |
$ 151.66 |
|
|
|
SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLÁSTICOS |
|
|
|
615013 |
Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos |
$ 382.19 |
|
|
615021 |
Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas |
|
|
|
615048 |
Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos |
$ 382.19 |
|
|
615056 |
Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) |
$ 382.19 |
|
|
615064 |
Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) |
$ 382.19 |
|
|
615072 |
Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene |
$ 382.19 |
|
|
615080 |
Distribución y venta de artículos de plástico |
$ 382.19 |
|
|
615099 |
Fraccionamiento y distribución de gas licuado |
$ 382.19 |
|
|
615100 |
Intermediación en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expedición y/o venta al público. Por diferencia entre precio de compra y venta. |
$ 382.19 |
|
|
615110 |
Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) |
$ 382.19 |
|
|
|
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN |
|
|
|
616028 |
Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje |
$ 254.79 |
|
|
616036 |
Distribución y venta de artículos de bazar y menaje |
$ 254.79 |
|
|
616044 |
Distribución y venta de vidrios planos y templados |
$ 254.79 |
|
|
616052 |
Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal |
$ 382.19 |
|
|
616060 |
Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. |
$ 382.19 |
|
|
616079 |
Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones |
$ 382.19 |
|
|
616087 |
Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones |
$ 382.19 |
|
|
|
PRODUCTOS METÁLICOS |
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|
617016 |
Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos |
$ 29.19 |
|
|
617024 |
Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos |
$ 29.19 |
|
|
617032 |
Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías |
$ 382.19 |
|
|
617040 |
Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería |
$ 254.79 |
|
|
617091 |
Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte |
$ 254.79 |
|
|
|
MOTORES, MÁQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES COMERCIALES Y DOMÉSTICOS) |
|
|
|
618012 |
Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) |
$ 382.19 |
|
|
618020 |
Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) |
$ 382.19 |
|
|
618039 |
Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos |
$ 382.19 |
|
|
618047 |
Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos |
$ 382.19 |
|
|
618055 |
Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios |
$ 382.19 |
|
|
618063 |
Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. |
$ 382.19 |
|
|
618071 |
Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control |
$ 382.19 |
|
|
618098 |
Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica |
$ 382.19 |
|
|
|
ARTÍCULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
619019 |
Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos |
$ 254.80 |
|
|
619027 |
Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón |
$ 382.19 |
|
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619035 |
Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales |
$ 1,364.97 |
|
|
619094 |
Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte |
$ 1,364.97 |
|
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619108 |
Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas |
$ 1,364.97 |
|
|
|
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS |
|
|
|
621013 |
Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías |
$ 254.80 |
|
|
621021 |
Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja |
$ 254.80 |
|
|
621048 |
Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías |
$ 254.80 |
|
|
621056 |
Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías |
$ 151.66 |
|
|
621064 |
Venta de productos lácteos. Lecherías |
$ 151.66 |
|
|
621072 |
Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías |
$ 151.66 |
|
|
621080 |
Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías |
$ 254.80 |
|
|
621099 |
Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería |
$ 254.80 |
|
|
621100 |
Venta al por menor de bebidas |
$ 151.66 |
|
|
621102 |
Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados ) |
$ 254.79 |
|
|
621103 |
Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. |
$ 151.66 |
|
|
621120 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) |
$ 151.66 |
|
|
|
CIGARRERIA Y AGENCIAS DE LOTERIA Y OTROS JUEGOS DE AZAR |
|
|
|
622028 |
Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco |
$ 151.66 |
|
|
622036 |
Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar |
$ 254.80 |
|
|
|
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO |
|
|
|
623016 |
Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto |
$ 206.26 |
|
|
623024 |
Venta de tapices y alfombras |
|
|
|
623032 |
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (incluye mercerías, sederías, comercios de ventas de lanas y otros hilados, etc.) |
$ 206.26 |
|
|
623033 |
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería |
$ 152.43 |
|
|
623034 |
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos |
$ 356.90 |
|
|
623040 |
Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) |
$ 206.26 |
|
|
623059 |
Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado |
|
|
|
623067 |
Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías |
$ 206.26 |
|
|
623075 |
Alquiler de ropa en general |
$ 212.32 |
|
|
ARTÍCULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
||
624012 |
Venta de artículos de madera excepto muebles |
$ 151.66 |
|
|
624020 |
Venta de muebles y accesorios. Mueblerías |
$ 254.80 |
|
|
624039 |
Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música |
$ 382.19 |
|
|
624047 |
Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías |
$ 151.66 |
|
|
624055 |
Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías |
$ 151.66 |
|
|
624056 |
Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones |
$ 151.66 |
|
|
624063 |
Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos |
$ 151.66 |
|
|
624064 |
Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios |
$ 151.66 |
|
|
624071 |
Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías |
$ 206.26 |
|
|
624080 |
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas |
$ 151.66 |
|
|
624085 |
Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería |
$ 151.66 |
|
|
624090 |
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza |
$ 151.66 |
|
|
624098 |
Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca |
$ 151.66 |
|
|
624101 |
Venta de productos farmacéuticos,medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario.Farmacias y herboristerías |
$ 127.40 |
|
|
624102 |
Venta de artículos ortopédicos |
$ 151.66 |
|
|
624128 |
Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías |
$ 230.53 |
|
|
624136 |
Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias |
$ 254.80 |
|
|
624137 |
Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías |
$ 151.95 |
|
|
624144 |
Venta de semillas, abonos y plaguicidas |
$ 151.66 |
|
|
624152 |
Venta de flores y plantas naturales y artificiales |
$ 151.66 |
|
|
624160 |
Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas |
$ 254.80 |
|
|
624161 |
Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público |
$ 254.80 |
|
|
624162 |
Venta de gas natural comprimido. |
$ 1,255.77 |
|
|
624170 |
Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas |
$ 206.26 |
|
|
624179 |
Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) |
$ 151.66 |
|
|
624187 |
Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas |
$ 181.99 |
|
|
624195 |
Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares |
$ 909.84 |
|
|
624209 |
Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios |
$ 909.84 |
|
|
624217 |
Venta de sanitarios |
$ 254.80 |
|
|
624225 |
Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación |
$ 273.00 |
|
|
624233 |
Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) |
$ 382.19 |
|
|
624241 |
Venta de máquinas y motores y sus repuestos |
|
|
|
624268 |
Venta de vehículos automotores nuevos |
$ 509.59 |
|
|
624269 |
Venta de vehículos automotores nuevos producidos en el MERCOSUR |
$ 509.59 |
|
|
624276 |
Venta de vehículos automotores usados |
$ 382.19 |
|
|
624284 |
Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores |
$ 206.26 |
|
|
624285 |
Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento |
$ 357.93 |
|
|
624288 |
Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería |
$ 151.66 |
|
|
624292 |
Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control |
|
|
|
624306 |
Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica |
$ 206.26 |
|
|
624314 |
Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos |
$ 151.66 |
|
|
624322 |
Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates |
$ 151.66 |
|
|
624330 |
Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates |
$ 151.66 |
|
|
624332 |
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería |
|
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624333 |
Venta de artículos religiosos, santerías |
|
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|
624334 |
Venta de artículos descartables, pañaleras |
|
|
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624349 |
Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva |
$ 260.86 |
|
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624381 |
Venta de artículos no clasificados en otra parte |
$ 151.66 |
|
|
624403 |
Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios |
$ 509.59 |
|
|
624500 |
Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte |
$ 254.80 |
|
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624520 |
Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) |
|
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|
RESTAURANTES Y HOTELES |
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|
EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES, CAFES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE MESA Y/O EN MOSTRADOR |
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|
631019 |
Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). |
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|
631027 |
Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas |
|
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631035 |
Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) |
|
|
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631043 |
Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías |
|
|
|
631051 |
Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té |
|
|
|
631052 |
Expendio de comidas preparadas para ser consumidas en establecimientos industriales, instituciones estatales y similares |
|
|
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631078 |
Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo |
|
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|
631079 |
Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio |
|
|
|
|
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE PRESTADOS EN HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO |
|
|
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632015 |
Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora |
|
|
|
632023 |
Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones |
|
|
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632031 |
Servicios prestados en alojamientos por hora |
|
|
|
632090 |
Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte |
|
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7 |
TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES |
|
|
|
|
TRANSPORTES TERRESTRES |
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|
|
711128 |
Transporte ferroviario de carga y de pasajeros |
|
|
|
711217 |
Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. |
$ 151.66 |
|
|
711225 |
Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera |
|
|
|
711315 |
Transporte de pasajeros en taxímetros y remises |
$ 121.33 |
|
|
711322 |
Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) |
$ 151.66 |
|
|
711411 |
Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares |
|
|
|
711420 |
Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna |
|
|
|
711421 |
Servicios de transporte de animales |
|
|
|
711438 |
Servicios de mudanza |
|
|
|
711446 |
Transporte de valores, documentación, encomiendas similares |
|
|
|
711519 |
Transporte por oleoductos y gasoductos |
|
|
|
711616 |
Servicios de playas de estacionamiento |
$ 353.41 |
|
|
711624 |
Servicios de garajes |
$ 353.41 |
|
|
711625 |
Servicios de remolques y grúas |
|
|
|
711632 |
Servicios de lavado manual o automático de automotores |
$ 353.41 |
|
|
711640 |
Servicios prestados por estaciones de servicio |
$ 1,334.64 |
|
|
711650 |
Servicios prestados por lubricentros |
$ 389.20 |
|
|
711660 |
Servicios de explotación e infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos |
|
|
|
|
TRANSPORTE POR AGUA |
|
|
|
712116 |
Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros |
|
|
|
712213 |
Transporte por vía de navegación interior de carga y de pasajeros |
|
|
|
712310 |
Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.) |
|
|
|
712329 |
Servicios de guarderías de lanchas |
|
|
|
|
TRANSPORTE AÉREO |
|
|
|
713112 |
Transporte aéreo de pasajeros y de carga |
|
|
|
713228 |
Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.) |
|
|
|
|
SERVICIOS CONEXOS CON LOS DE TRANSPORTE |
|
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|
719110 |
Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones |
|
|
|
719111 |
Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios |
|
|
|
719112 |
Servicios de guía de turismo |
$ 72.25 |
|
|
719113 |
Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales |
|
|
|
719218 |
Depósito y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.) |
|
|
|
|
COMUNICACIONES |
|
|
|
720011 |
Comunicaciones por correo, telégrafo y télex |
$ 254.79 |
|
|
720038 |
Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión |
$ 266.93 |
|
|
720046 |
Comunicaciones telefónicas |
$ 254.80 |
|
|
720047 |
Comunicaciones telefónicas, intermediación |
|
|
|
720048 |
Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. |
$ 254.80 |
|
|
720060 |
Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc |
$ 254.80 |
|
|
720061 |
Servicios de Call Center |
|
|
|
720062 |
Ventas y Servicios prestados a través de Internet |
$ 254.80 |
|
|
720097 |
Comunicaciones no clasificados en otra parte |
$ 254.80 |
|
|
8 |
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
|
|
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
|
810118 |
Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos |
$ 2,669.28 |
|
|
810215 |
Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras |
$ 2,669.28 |
|
|
810223 |
Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
|
|
|
810231 |
Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito |
$ 727.93 |
|
|
810290 |
Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa) |
|
|
|
810312 |
ervicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas |
$ 2,669.28 |
|
|
810320 |
Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles |
$ 1,334.64 |
|
|
810339 |
Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito |
$ 727.98 |
|
|
810428 |
Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas |
$ 727.98 |
|
|
810429 |
Operaciones financieras- Intereses obtenidos por plazo fijo y/o cajas de ahorro |
|
|
|
810430 |
Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria, excluida la intermediación de que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes, u otras retribuciones análogas |
|
|
|
810436 |
Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas |
$ 727.98 |
|
|
810440 |
Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, Administradoras de Fondos comunes de Inversión |
|
|
|
810441 |
Compañías de capitalización y ahorro, emisión de valores hipotecarios |
|
|
|
810442 |
Operaciones financieras con recursos monetarios propios mediantes el empeño de bienes muebles no registrables. Casas de empeño |
|
|
|
|
SEGUROS |
|
|
|
820016 |
Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros |
|
|
|
820017 |
Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo |
|
|
|
820091 |
Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
|
BIENES INMUEBLES |
|
|
|
831018 |
Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. |
$ 254.79 |
|
|
831019 |
Si se trata de inmueble propio |
|
|
|
831026 |
Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) |
|
|
|
831027 |
Alquiler de cabañas, boungalows y similares. |
|
|
|
|
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES |
|
|
|
832111 |
Servicios jurídicos. Abogados |
$ 254.79 |
|
|
832138 |
Servicios notariales. Escribanos |
|
|
|
832219 |
Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines |
$ 254.79 |
|
|
832316 |
Servicios de elaboración de datos y computación |
$ 254.79 |
|
|
832317 |
Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web |
$ 254.80 |
|
|
832413 |
Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos |
$ 254.79 |
|
|
832421 |
Servicios geológicos y de prospección |
|
|
|
832448 |
Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte |
|
|
|
832456 |
Ingenieros y técnicos electrónicos |
$ 151.66 |
|
|
832464 |
Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
832510 |
Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
832511 |
Servicios de publicidad - Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones |
|
|
|
832529 |
Servicios de investigación de mercado |
$ 254.79 |
|
|
832928 |
Servicios de consultoría económica y financiera |
$ 254.79 |
|
|
832936 |
Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores |
$ 254.79 |
|
|
832944 |
Servicios de gestoría e información sobre créditos |
$ 254.79 |
|
|
832945 |
Servicios prestados por traductores de idioma extranjero |
|
|
|
832952 |
Servicios de investigación y vigilancia |
$ 400.39 |
|
|
832955 |
Servicios de obtención y dotación de personal |
|
|
|
832960 |
Servicios de información. Agencias de noticias |
$ 254.79 |
|
|
832979 |
Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
|
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
|
833010 |
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) |
$ 400.39 |
|
|
833029 |
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) |
$ 400.39 |
|
|
833037 |
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) |
$ 400.39 |
|
|
833045 |
Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) |
$ 254.79 |
|
|
833046 |
Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares |
|
|
|
833053 |
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte |
$ 254.79 |
|
|
9 |
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES |
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA |
|
|
|
910015 |
Administración Pública y defensa |
|
|
|
|
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES |
|
|
|
920010 |
Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) |
$ 182.00 |
|
|
920011 |
Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. |
$ 363.99 |
|
|
920012 |
Servicios profesionales prestados por técnicos en seguridad e higiene |
|
|
|
|
INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA |
|
|
|
931012 |
Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. |
|
|
|
931013 |
Enseñanza particular, dictado de clases o cursos de capacitación, docentes |
|
|
|
931014 |
Enseñanza de danzas, academias, estudios |
|
|
|
931015 |
Servicios prestados en ciencias de la educación. Incluye enseñanza especializada. |
|
|
|
|
INVESTIGACIONES Y CIENCIAS |
|
|
|
932019 |
Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos |
|
|
|
|
OTROS SERVICIOS DE SANIDAD Y VETERINARIA |
|
|
|
933112 |
Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares |
$ 891.78 |
|
|
933120 |
Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas |
$ 254.79 |
|
|
933121 |
Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras |
$ 255.37 |
|
|
933138 |
Servicios de Análisis Clínicos prestados por bioquímicos |
$ 254.80 |
|
|
933139 |
Servicios de análisis clínicos. Laboratorios |
$ 254.79 |
|
|
933147 |
Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares |
$ 254.79 |
|
|
933198 |
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte |
$ 182.00 |
|
|
933199 |
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte |
|
|
|
933228 |
Servicios de veterinaria y agronomía |
$ 254.79 |
|
|
933229 |
Servicios profesionales prestados por farmacéuticos |
|
|
|
933230 |
Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos |
$ 254.80 |
|
|
933231 |
Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición |
$ 254.80 |
|
|
933232 |
Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario |
$ 254.80 |
|
|
933233 |
Servicios prestados por instrumentadores quirúrgicos |
|
|
|
933234 |
Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, ecografistas y similares |
$ 254.80 |
|
|
|
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL |
|
|
|
934010 |
Servicios profesionales prestados por asistentes sociales |
|
|
|
934011 |
Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares |
|
|
|
934012 |
Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio |
|
|
|
934013 |
Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos |
|
|
|
|
SERVICIOS DE ASOCIACIONES COMERCIALES, PROFESIONALES Y LABORALES |
|
|
|
935018 |
Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) |
$ 151.66 |
|
|
|
SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
|
939110 |
Servicios prestados por organizaciones religiosas |
|
|
|
939919 |
Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte |
|
|
|
936000 |
JARDINES MATERNALES/JARDIN DE INFANTES |
|
|
|
SERVICIOS RELACIONADOS CON PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES, ETC. |
|
|
||
941115 |
Producción de películas cinematográficas y de televisión |
|
|
|
941123 |
Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos |
|
|
|
941212 |
Distribución y alquiler de películas cinematográficas |
|
|
|
941220 |
Distribución y alquiler de películas para video |
$ 236.60 |
|
|
941239 |
Exhibición de películas cinematográficas |
$ 133.46 |
|
|
941328 |
Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) |
$ 266.93 |
|
|
941417 |
Producciones y espectáculos teatrales y musicales |
$ 254.79 |
|
|
941425 |
Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical |
$ 254.79 |
|
|
941433 |
Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
941514 |
Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores compositores y artistas |
$ 151.66 |
|
|
|
SERVICIOS CULTURALES DE BIBLIOTECAS, MUSEOS, ETC. |
|
|
|
942014 |
Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales |
|
|
|
SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
|
|
||
949019 |
Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos |
$ 254.79 |
|
|
949020 |
Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas) |
|
|
|
949027 |
Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) |
$ 151.66 |
|
|
949035 |
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos |
$ 48.53 |
|
|
949036 |
Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares |
|
|
|
949037 |
Explotación de máquinastragamonedas |
|
|
|
949043 |
Producción de espectáculos deportivos |
|
|
|
949050 |
Servicios de organización de eventos y similares |
|
|
|
949051 |
Actividades deportivas, profesionales. Deportistas |
|
|
|
949094 |
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) |
$ 254.79 |
|
|
|
SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS PERSONALES Y DEL HOGAR |
|
|
|
951110 |
Reparación de calzado y otros artículos de cuero |
$ 103.13 |
|
|
951218 |
Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal |
$ 151.66 |
|
|
951219 |
Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas |
$ 151.66 |
|
|
951315 |
Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes |
$ 151.66 |
|
|
951412 |
Reparación de relojes y joyas |
$ 121.33 |
|
|
951919 |
Servicios de tapicería |
$ 151.66 |
|
|
951927 |
Servicios de reparación no clasificados en otra parte |
$ 151.66 |
|
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SERVICIOS DE LAVANDERÍA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO |
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952028 |
Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías |
$ 206.26 |
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SERVICOS DOMÉSTICOS |
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953016 |
Servicios domésticos. Agencias |
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SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
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959111 |
Servicios de peluquería. Peluquerías |
$ 151.66 |
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959138 |
Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza |
$ 254.79 |
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959219 |
Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. |
$ 254.79 |
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959928 |
Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos |
$ 606.65 |
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959936 |
Servicios de higiene y estética corporal |
$ 333.66 |
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959944 |
Servicios personales no clasificados en otra parte |
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SERVICIOS EMPRESARIALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
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960001 |
Servicios de limpieza de edificios |
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960002 |
Servicios para el mantenimiento físico-corporal (incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes o adelgazamiento, etc.) |
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960003 |
Servicios prestados por sauna, casa de masajes y similares excepto servicio terapéutico y de kinesiología. |
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960004 |
Servicios de delivery |
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960010 |
Servicios empresariales no clasificados en otra parte |
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10 |
ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE |
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0 |
Actividades no clasificadas en otra parte |
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1 |
Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias |
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2 |
Ventas al por menor no clasificadas en otra parte |
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3 |
Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta |
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936000 |
JARDINES MATERNALES/JARDIN DE INFANTES |
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Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
Modificar el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, las que quedan establecidas de la siguiente forma:
· Por cada máquina tragamonedas y/o juego electrónico $420 por mes,
· Por cada mesa de juego de azar (no electrónicos, ruletas, etc.) $ 4.200 por mes.
La Autoridad de Aplicación queda facultada a requerir y cotejar las declaraciones juradas y autorizaciones otorgadas al contribuyente por las Autoridades Provinciales que regulen los juegos de azar en la Provincia, todo ello a los fines de determinar cantidad y tipos de juegos existentes.-
El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros y otras adecuaciones al Código Tributario Municipal, que fueran pertinentes, a los fines de la percepción de las tasas precedentemente estipuladas.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
Todas las parcelas establecidas como suburbanas en el capitulo V de la Ordenanza No 1021/HCD/06 tributaran de acuerdo al siguiente cuadro:
Categoría |
Según ART. 1, B) |
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) |
$ 70,49 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 62,51 |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) |
$ 43,89 |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) |
$ 33,25 |
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
VI. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:
Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% de la categoría que le corresponda, aplicable a propiedades inmuebles.-
VII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $50,00 por cada certificado.-
VIII. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Incrementar en un 39% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651-HCD-97 actualizados en la Ordenanza Nº VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014, específicamente el artículo 31º por auto $ 105,00.- y por promotor $ 54,00.-
XI. TASAS VARIAS:
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 105.- para obtener la libreta nueva y $ 88.- para renovación anual e incrementar en un 39% todos los incisos del art. 49º Capítulo XII de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias.-
Incrementar en un 39% los Capítulos III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias y por la Ordenanza No VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $4,00 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
a) Automóvil, camión, jeep, por día |
$ 23,00 |
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día |
$ 13,00 |
c) Carros, jardineras, por día |
$ 10,00 |
d) Bicicletas, por día |
$ 10,00 |
XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $100,00 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 50,00 por día por pelotero.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0640-II-CREAR REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES DE SANGRE.doc (140800)
27 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº II-0640-2014
“Registro Municipal de Donantes de Sangre”
ARTICULO 1º: Adhesión: Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán en el ejido del Municipio de la Villa de Merlo (San Luis) por las disposiciones de la Ley Provincial N° III-083-2004, Leyes Nacionales Nº 22.990 y Nº 25.936, Decreto Nacional 375/89 y normas complementarias, concordantes y reglamentarias y por las prescripciones de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 2º: Registro Municipal de Donantes: Se crea el “Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo (San Luis)”, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes que así lo requieran. -
ARTÍCULO 3º: Inscripción Voluntaria y gratuita: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los vecinos que quieran ser donantes de sangre. -
ARTÍCULO 4º: Distribución de Planillas: En cada Área Municipal de atención al público, se pondrá a disposición de los vecinos una “Planilla” que servirá para reunir la información de los pospotenciales donantes de sangre; e integrar así, el Registro Municipal de Donantes de Sangre. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las Planillas, las que deberán contar con:
a) Una descripción sintética en donde se indique el Objeto de la Planilla presentada;
b) Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establecen las Leyes Nacional, Provincial y sus reglamentaciones, se encuadre en las siguientes condiciones:
1. Poseer una edad entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
2. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales, expresada por escrito, con firma certificada por Juez de Paz, Escribano Público ó Autoridad Policial Provincial.
3. Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual, lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto de donación”.-
c) Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.-
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias de la Villa de Merlo, u organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°: Entrega de Información: La Autoridad de Aplicación entregará la información del Registro Municipal de Donantes de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria de la Provincia de San Luis; quienes certificarán la aptitud del donante, según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el Registro objeto de la presente.-
ARTÍCULO 7°: Revocación: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.-
ARTÍCULO 8°: Difusión: A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarias, convenientes y correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Donantes de Sangre, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo. -
ARTÍCULO 10º: Informe: Transcurridos noventa (90) días corridos de publicada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo y sus resultados. -
ARTÍCULO 11º: Difusión: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias u organismo que en el futuro la reemplace, en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y conjuntamente con la Dirección Municipal de Políticas Sanitarias, podrá reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que fuere pertinente y necesario.-
ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0639-VIII-IMPLEMENTACION CISTERNA si.doc (130560)
20 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014
“Implementación de cisternas”
ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-
ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-
ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-
ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0638-VIII-CONSTRUCCION DE VEREDAS.doc (137728)
20 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0638-HCD-2014
Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”.-
ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5, y proceda a confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.-
ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-
ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-
ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-
ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación, para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-
ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-
ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-
ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:
a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-
ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-
ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-
ARTICULO 11°: Será requisito obligatorio para toda Habilitación y/o Renovación Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-
ARTICULO 12°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto a las tramitaciones que de éste documento dependen.-
ARTICULO 13°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-
ARTICULO 14°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-
ARTICULO 15°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-
ARTICULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0637-VII- PREFACTIBILIDAD HABILITACIONES COMERCIALES.doc (135680)
13 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0637-HCD-2014
“Prefactibilidad de habilitación comercial, industrial y de servicios”
Art.1º).- ESTABLECER, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-
Art.2º).- ESTABLECER, que dicho trámite es de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:
Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.
No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-
Art.3º).- El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base a un formulario que proveerá para la solicitud del mismo el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-
Art.4º).- Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-
Art.5º).- El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-
Art.6º.- El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días hábiles más para emitir resolución, pero en éste caso deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12 de la presente norma.-
Art.7º).- La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-
Art.8º).- La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-
Art.9º).- La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter meramente informativo para el contribuyente.-
Art.10º).- Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un tramite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-
Art.11º).- ESTABLECER la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad, de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:
“SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE o TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.
A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.” (ORDENANZA Nº VII-0637-HCD-2014)
FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-
Art.12º).- Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($130).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-
Art.13º).- SUGERIR al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-
Art.14º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-
Art.15º).- INVITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la presente norma, atento a su finalidad.-
Art.16º).- INCORPORAR, este rubro e importe consignado en el Art. 12º a la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-97.-
Art.17º).- DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0548-HCD-2013.-
Art.18º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0636-VII- INTRODUCTORES.doc (166400)
13 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0636-HCD-2014
“Introductores”
Art. 1º.- FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $50,00 (pesos cincuenta).-
|
Cortes, achuras, hamburguesa x kg |
$ 1,05.- |
|
½ res porcina x cada ½ res |
$ 53,20.- |
|
Corte porcino manufacturado x kg |
$ 0,63.- |
|
ovino y caprino |
$ 22,00.- |
|
Ave corral, pollo x kg |
$ 0,63.- |
|
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg |
$ 0,52.- |
|
½ res vacuna San Luis |
$ 20,00.- |
|
½ res vacuna otro origen |
$ 40,00.- |
|
Pescado fresco x kg |
$ 1,05.- |
|
Fiambre x kg |
$ 1,05.- |
|
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro |
$ 0,063.- |
|
Cerveza sidra x litro |
$ 0,085.- |
|
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro |
$ 0,40.- |
|
Bebida energizante x litro |
$ 0,60.- |
|
Vino x litro |
$ 0,20.- |
|
Harina, azúcar, arroz a granel |
$ 0,030.- |
|
Harina, azúcar, arroz por kg |
$ 0,042.- |
|
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg |
$ 0,20.- |
|
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg |
$ 0,065.- |
|
Café, cacao x kg |
$ 0,15.- |
|
Grasas, margarinas x kg |
$ 0,20.- |
|
Varios (para rubros no inscriptos) x kg |
$ 0,080.- |
|
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota x kg/litro |
$ 0,17.- |
|
Congelados, helado, pollos, pescados x kg |
$ 0,35.- |
|
Huevos por maple (30 unidades) |
$ 0,15 |
|
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg |
$ 0,15.- |
|
Dulces, miel x kg |
$ 0,20.- |
|
Yerba, té x kg |
$ 0,063.- |
|
Quesos x kg |
$ 0,52.- |
|
Leche fluida y en polvo x kg/litro |
$ 0,025.- |
|
Derivados lácteos x kg/litro |
$ 0,31.- |
|
Yogurt x litro |
$ 0,020.- |
Art. 2º.- INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
CATEGORÍA
|
PAGO MENSUAL $ |
DESCARGA INDIVIDUAL $ |
furgones camionetas |
340 |
105 |
camiones medianos |
530 |
160 |
semi pesados |
680 |
210 |
pesados – semi completos |
850 |
270 |
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $150 o $75 por descarga diaria.-
Art. 3º.- QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
Art. 4º.- DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0589-HCD-2013.
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0635-VIII-PRORROGAR ORD. VIII-0618 X 90 DIAS.doc (122368)
13 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0635-HCD-2014
Art. 1º)- PRORROGAR el plazo estipulado en el Art. 3º, inciso “a” de la Ordenanza VII-0618-2014-HCD, en noventa (90) días más, contados a partir del vencimiento del plazo que se encuentra en ejecución.-
Art. 2º)- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0634-VII-APROBAR PRESUPUESTO AÑO 2015 OK.doc (152064)
06 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0634-HCD-2014
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
AÑO 2015
Art.1º) Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2015 en la suma de Pesos 89.992.950,43.- El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2015 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Clasificación Económica |
$ |
Erogaciones Corrientes |
56,078,902.30 |
Erogaciones de Capital |
32,915,805.99
|
Aplicaciones Financieras |
998.242,14 |
TOTAL |
89.992.950,43 |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION |
||
|
|
|
|
$ |
% |
Legislativa |
4,041,169.10 |
4.5% |
Judicial |
1,042,989.50 |
1.2% |
Dirección Ejecutiva Superior |
7,757,516.00 |
8.6% |
Administración Fiscal |
6,610,485.00 |
7.3% |
Seguridad |
4,193,913.38 |
4.7% |
Salud |
4,137,144.00 |
4.6% |
Promoción y Asistencia Social |
2,722,523.00 |
3.0% |
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo |
18,373,964.16 |
20.4% |
Servicios Urbanos y Alcantarillado |
32,139,038.99 |
35.7% |
Comercio, Turismo y Medio Ambiente |
7,975,965.12 |
8.9% |
Servicios de la Deuda |
998,242.14 |
1.1% |
TOTAL PRESUPUESTO 2015 |
89,992,950.43 |
100.0% |
|
Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 89.992.950,43 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
$
Recursos Corrientes |
56,078,902.30
|
Recursos de Capital |
32,915,805.99
|
Fuentes Financieras |
998.242,14 |
Total de Fuentes de Financiamiento
|
89.992.950,43 |
Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.015 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) |
56,078,902.30 |
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) |
32,915,805.99
|
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) |
89.992.950,43 |
4- Recursos de Capital (Art. 2°) |
0 |
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto) |
998.242,14 |
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) |
0 |
Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-
Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-
Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-
Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 307 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-
Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas bancarias financieras de inversión.-
Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos para la Obra Pública, solo podrá realizarse con previa homologación del Honorable Concejo Deliberante.-
Art.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-
Art.11º) El sueldo de la Sra. Intendente se establece en la suma de $22.580.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $15.640.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes a la Sra. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla del folio 185).-
Art.12º) DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la ORDENANZA Nº VII-0580-HCD-2013, del 27 de Noviembre de 2013.-
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0633-VII-APROBAR TARIFAS REMIS.doc (124416)
06 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0633-HCD-214
Art. 1º.- AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
· BAJADA DE BANDERA: $11,00.- (Pesos Once).-
· CAIDA DE FICHAS: $0,80.- (ochenta centavos), desde los primeros 100 m (cien metros).-
· KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $11,00.- (Pesos Once), y caída de fichas de $0,60.- Centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del éjido municipal.-
· POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
Art. 2º.- DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0559-HCD-2013, de fecha 31 de Julio de 2013 y la Ordenanza Nº VII-0573-HCD-2013, de fecha 06 de Noviembre de 2013.-
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0632-VII-MODIFICA ORD. ARTESANOS (1115) DEROGA 0579.doc (131072)
30 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0632-HCD-2014
Art.1º) ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, el mes que incluya Vacaciones de Invierno y otro mes en concepto de la sumatoria de todos los fines de semana largo incluídos en los restantes meses del año calendario a excepción de los antes mencionados, (es decir, como un mes más) total 5 meses x año: $ 1.100 por 10 puestos, más $ 110 por cada uno adicional a partir del undécimo.-
Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
Art. 2º) ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que se fijan de la siguiente manera:
PERMANENTES |
$ 36 (Treinta y seis pesos) por mes. -
|
Todo el Año |
VISITANTES, TEMPORARIOS Y DE PASO |
$ 36 (treinta y seis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana. -
|
Temporada Alta |
$ 18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- |
Temporada Baja |
|
LOCALES TEMPORARIOS |
$ 12(doce pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- |
Temporada Alta |
$3,50 (tres pesos con cincuenta) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- |
Temporada Baja |
Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporarán a la Tarifaria Anual.-“
Art.3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0579-HCD-2013.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0631-VIII-PLANOS SOCIALES.doc (134144)
30 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0631-HCD-2014
“Planos Sociales”
Art.1º) PLANOS SOCIALES
La Municipalidad de la Villa de Merlo podrá entregar planos de obra completos a familias carenciadas para la construcción de su vivienda única con un costo igual al equivalente al 50% del valor de los derechos de construcción, pagaderos hasta en 3 cuotas (valor representativo para evitar que se soliciten planos sin intenciones de construir)
La Municipalidad deberá disponer de planos completos con dos modelos vivienda única, uno de 1 habitación y otro de 2 habitaciones, estar-comedor-cocina y baño.
La vivienda podrá construirse por etapas, siempre respetando en un todo, las dimensiones y especificaciones técnicas del Proyecto Ejecutivo, logrando que la finalización de la obra respete las Ordenanzas Vigentes.
Las Zonas permitidas serán, R1, R2, R4, R5 y R8
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PLANO:
· Solicitud de Inscripción
· Socio Económico, Ambiental tramitado en Sec. Desarrollo Humano y Social.
· Parcela Activa en el Padrón Municipal
· Libre de Deuda Municipal
· Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
· Fotocopia del DNI del grupo familiar.
· Certificado de NO POSEER OTRA PROPIEDAD otorgado por Dirección Provincial de Catastro, del Beneficiario y el Grupo Familiar.
· Firma de Acta de Compromiso certificada ante Juzgado de Paz (ANEXO 1), donde quedará expresada la responsabilidad del propietario constructor y la responsabilidad de ejecución de la obra en un todo de acuerdo al plano del Proyecto Ejecutivo.
El Expediente deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Vencido dicho plazo el DEM quedará facultado para decidir la aprobación o denegatoria de la solicitud. En todos los casos el Ejecutivo deberá remitir al Concejo los legajos para su conocimiento.
Art. 2º) El propietario deberá solicitar la inspección de un profesional habilitado por cualquier consulta o duda con respecto a la construcción o la interpretación técnica de los planos de Proyecto Ejecutivo.
Art. 3º) Una vez finalizada la construcción se extenderá el Certificado Final de Obra previa inspección de la Dirección de Obras Privadas.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0630-VIII-MODIFICAR ORD. 744 Y 0499 EN ZONA C1.doc (123392)
30 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0630-HCD-2014
ART. 1°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), (en su Punto 1.2 Normas Administrativas, Punto 2 Territorio), 2.3 Zonas, Punto 2.3.3 Zona Residencial, 2.3.3.3 Zona Residencial 3, R3A, “QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-
ART. 2°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1, “INCORPORANDO” a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-
ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0629-VIII-OTORGAR A MIGLIORANZA ESCRITURA.doc (126976)
23 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0629-HCD-2014
ART. 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario y responsable de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 de adjudicación.-
ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0628-VIII-RAMPAS DE ACCESIBILIDAD.doc (129536)
16 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014
“Rampas De Accesibilidad”
Art. 1º: Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico, en las calles y avenidas que componen el corredor turístico comercial y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
Art. 2º: En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
Art. 3º: A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
A) Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
Art. 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
Art. 5º: En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0627-VIII-MODIFICA ORD. 744 ZR4 Y T2.doc (129024)
09 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII- 0627-HCD-2014
Art. 1º: Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:
Encerrada por la siguiente poligonal:
Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-
Art. 2º: Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:
Encerrada por la siguiente poligonal:
El límite oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose al sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-
Art. 3º: Modifíquese el punto 2.3.5.1. Zona Turística 1: T1 de la Ordenanza Nº 744-HCD-/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:
Encerrada por la siguiente poligonal:
Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al norte sobre vereda oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda este: los lotes con frente sobre vereda sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-
Art. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0626-IV-AUMENTO TARIFAS TAXIS.doc (147456)
09 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº IV-0626-HCD-2014
Art.1º).- AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA:
· BAJADA DE BANDERA: $10,00.- (diez pesos), hasta los 100 metros recorridos.-
· CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $0,80.- (ochenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
EN RUTA:
· BAJADA DE BANDERA: $10,00.- (diez pesos).-
· CAIDA DE FICHAS: $0,60.- (sesenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de pesos uno con sesenta centavos ($1,60).- por minuto.-
Art.2º).- DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0595-HCD-2014.-
Art.3º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0625-VIII-DESIGNAR NOMBRE CALLE ROBERTO CAMBARE.doc (126976)
02 de Octubre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0625-HCD-2014
Art. 1º: DESIGNAR con el nombre: “Roberto Cambaré”, la Calle del Loteo “Catalina” situado entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte, de Piedra Blanca de nuestra Villa.-
Art. 2º: Enviar copias de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los interesados para su toma de conocimiento.-
Art. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
25 de Septiembre de 2014.-
ORDENANZA Nº II-0624-HCD-2014
Art. 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades contagiosas y otras que puedan prevenirse y atenuarse aplicando normas de higiene pública.-
Art. 2º: Prohíbase en el ámbito del cementerio local público/privado, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser caldo de cultivo de insectos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo remplazarse el agua por arena húmeda.-
Art. 3º: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-
Art. 4º: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-
Art. 5º: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado en el ejido Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:
a- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.
b-Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo.
c- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zingerias, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito.-
Art. 6º: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geriátricos, hospital, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-
Art. 7º: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-
Art. 8º: Prohíbase el acopio de neumáticos de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-
Art. 9º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-
Art. 10º: Ingreso del personal sanitario. Previa declaración de necesidad por parte del Departamento Ejecutivo, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.-
Art. 11º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-
Art. 12º: Sanciones:
Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:
1. - Apercibimiento.
2. - Multa.
Art. 13º: Del apercibimiento.
El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-
Art. 14º: De la Multa
La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta de mayor octanaje.-
Art. 15º: La gravedad de la infracción se determinará por el número de objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:
LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.
GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara falta grave la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-
Art. 16º: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.-
Art. 17º: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, a infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y labrarán el acta respectiva, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-
Art. 18º: Autoridad de aplicación:
Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el DEM, a través del área que este designe, Bromatología, Ambiente, Obras Publicas o a través de cualquier agente publico que actué como auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas que correspondan le fijen.-
Art. 19º: Derecho de Inspección: Constatado que fuere el riesgo de la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a cualquiera de las autoridades a las cuales esta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-
Art. 20º: Reglamentación y aplicación:
La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-
Art. 21º: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-
Art. 22º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-
Art. 23º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0623-VIII-HACER LUGAR A ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS.doc (129024)
18 de Septiembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0623-HCD-2014
ARTICULO 1º: HACER LUGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la AUTORIZACION solicitada en la Nota Recibida consignada en el visto, para que el edificio a construirse tenga una altura máxima de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 mts.), y en consecuencia, y por este único aspecto, conceder excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E.-
ARTICULO 2º: DEJAR CONSTANCIA, que la excepción dispuesta en el Artículo precedente, queda supeditada, al previo cumplimiento por parte de los responsables del emprendimiento de las siguientes condiciones:
a)- En el Plano presentado, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza VIII-0496-HCD-2012 (de Alojamientos Turísticos), en todas sus partes;
b) Se deberá garantizar la libre accesibilidad para personas con discapacidades motrices, teniéndose en cuenta para ello, las especificaciones técnicas nacionales y la Ordenanza Nº 757-HCD-2000;
c)- Se deberá garantizar el traslado, trasplante y/o reposición, a los sitios que el D.E.M. indique, de todas las especies arbóreas existentes en el sitio donde se construirá el Hotel, de conformidad a la legislación vigente; y
d)- Se ordena la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Ordenanza Nº 917-HCD-2005).-
ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a celebrar convenios con los responsables del emprendimiento, a fin de garantizar la contratación y utilización del mayor porcentaje posible de mano de obra local, tanto en la etapa constructiva del Hotel, como así también para su explotación posterior y también para garantizar el uso de la Sala de Convenciones del Hotel, en una cantidad de, como mínimo 15 veces por año, a disposición de la Municipalidad de Merlo y/o de la/s O.N.G.s. que la misma indique.-
ARTICULO 4º: GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo para su implementación y a los interesados para su conocimiento.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0622-IX-INSTITUCIONALIZAR SEMANA DE LA INTEGRACION.doc (126464)
04 de Septiembre de 2014.-
ORDENANZA Nº IX-0622-HCD-2014
Art. 1º.- ESTABLECER en la primer semana del mes de Septiembre de cada año, las Jornadas destinadas a la INTEGRACION.-
Art. 2º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de actividades relacionadas con la misma.-
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0621-X- REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS.doc (155136)
28 de Agosto de 2014.-
ORDENANZA Nº IX-0621-HCD-2014
“Regulación de Fiestas Privadas en la Villa de Merlo”
ARTICULO 1º: QUEDA PROHIBIDA la realización de fiestas de carácter privado, se realicen en forma eventual y/o esporádicas, y/o acontecimientos en los que se reúnan personas independientemente del título oneroso o gratuito, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, fuera de las zonas, lugares y establecimientos autorizados y establecidos por Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza: las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-
ARTICULO 3°: Los eventos a realizarse en clubes sociales, sociedades de fomento, Escuelas, salones o locales de esparcimiento y/u otros establecimientos, sean éstos para generar fondos a beneficio de personas físicas o Jurídicas, Institucionales, familiares, etc. deberán contar para su realización, con la previa autorización municipal.-
ARTICULO 4º: El D.E.M. podrá autorizar los eventos contemplados en el Artículo 3º, siempre que el o los interesados cumplan con los siguientes requisitos:
a) Notificar a la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos de la Villa de Merlo, con una antelación de quince (15) días hábiles, la realización de tales eventos.-
b) Describir en el mismo acto, las características principales del acontecimiento, indicando: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos (entradas y salidas), capacidad del lugar y cantidad de personas que estimativamente asistirán a dicho lugar, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por el organismo interviniente.-
c) Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, por parte del o los propietarios y/o autoridades competentes, en caso de personas Jurídicas.-
d) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendios y tramitar el certificado de Inspección Final que será extendido por la Dirección de Bromatología Municipal.-
ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el D.E.M. evaluará su aprobación, y de considerarlo viable otorgará una autorización por escrito, por única vez y por cada acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante cualquier requerimiento de Autoridad competente.-
En caso que se considere que se debe denegar la autorización, deberá fundamentar la misma por escrito y comunicárselo dentro de las 72 Hs. al o los interesados y al H.C.D. con todos los antecedentes, para su conocimiento.-
ARTICULO 6º: Los datos aportados con el fin de obtener la autorización tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que ante cualquier falseamiento de los mismos, el autorizado será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.-
ARTICULO 7º: Si se comprobare, por parte de la Autoridad de aplicación, que se estuviera realizando alguna de las fiestas contempladas en los Artículos 1º y 3º (éste último sin la autorización correspondiente), la Dirección de Bromatología y el Juzgado de Faltas, procederán a la clausura del evento y con el auxilio de la Policía de la Provincia, se ordenará y realizará el desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.-
ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido se impondrá tanto al propietario y/o responsable del inmueble, como al responsable del evento en forma solidaria, una multa cuyo monto, según el acta de infracción, evaluará el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo. Los infractores que surgen del Art. 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de la aplicación del quíntuple de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente. En caso de reincidencia dicho importe se duplicará (doble del quíntuple).-
ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el D.E.M. a través del Área que este designe, Bromatología, Ambiente, o cualquier Agente Público que actúe como Auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas Municipales que correspondan le asignen.-
ARTICULO 10º: DERECHO DE INSPECCION: No podrá restringirse el ingreso a cualquiera de las Autoridades a las cuales ésta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor, en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.-
ARTICULO 11º: REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el D.E.M. en aquellos aspectos que fueren necesarios para lograr su correcta y amplia aplicación.-
ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0620-V- SEGURIDAD Y CONTROL URBANO-ACCESOS.doc (151552)
21 de Agosto de 2014.-
ORDENANZA Nº V-0620-HCD-2014
ARTICULO 1°: Incorporar a nuestra Legislación el Plan de Seguridad Urbana sobre las Bases de un PROYECTO DE ACCESOS a la VILLA DE MERLO, a modo de brindar un adecuado control, seguro y eficiente.-
ARTICULO 2°: Establecer como ACCESOS a la VILLA DE MERLO, con sus correspondientes Sistemas de Control, los que a continuación se detallan:
a) Hacia el NORTE:
* Piedra Blanca (Arriba);
* Piedra Blanca (Abajo): Ruta Pcial. N° 1 (Límite Interprovincial)
b) Hacia el SUR:
* Ruta Pcial. N° 1 (Sur);
* Cerro de Oro;
c) Hacia el ESTE:
* Ruta Pcial. N° 5: Camino al Filo;
d) Hacia el OESTE:
* Ruta Pcial. N° 5 (hacia Ruta Nac. 148) y continuación por Autopista 55.-
ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., que contemple en el Presupuesto Municipal Ejercicio Año 2015, las partidas correspondientes y necesarias para dar inicio y realización a las construcciones y estructuras que fueren pertinentes construir en los accesos establecidos en el Artículo precedente.-
ARTICULO 4º: SOLICITAR al DEM, que al reglamentar la presente Ordenanza, acondicione las instalaciones a cada ingreso tanto en la parte edilicia como del personal afectado, debiendo garantizar y gestionar los recursos humanos, tanto los que dependen del Ejecutivo Provincial (Personal Policial), como los propios municipales de Bromatología, Turismo, Transporte (según corresponda), además de los recursos materiales como lo son las cámaras de seguridad, entre otros.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0619-VII- PEARCING Y TATUAJES.doc (162304)
Villa de Merlo (San Luis), 10 de Julio de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0619-HCD-2014
“Condiciones de Habilitación y Funcionamiento para Realizar Prácticas de Tatuajes y Pearcing”
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para habilitar los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel, mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
b) Perforación o pearcing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
c) Establecimiento de tatuaje y/o pearcing: establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o aplicación de adornos corporales con perforación de piel, con carácter exclusivo no pudiendo realizarse otro tipo de actividades.
Artículo 3º.- Las prácticas definidas en el Artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el D.E.M..- Para solicitar la habilitación municipal los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las especificaciones habituales para todo local comercial, más las siguientes condiciones específicas de salubridad:
a) Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o pearcing.
b) Las superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,80 m de altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
c) El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
d) Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del lugar.
e) Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables.
f) Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se actualizarán según normas válidas.- Con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda realizará el control de dichos aparatos de esterilización.
g) Los elementos metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
i) Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos.
j) Contar con un servicio médico de emergencia, que cubra la atención y eventual traslado de titulares y clientes en el local, ante situaciones de urgencias y emergencias.-
Artículo 4º.- No podrán realizarse actividades de tatuaje y/o pearcing en instalaciones no estables, por ningún motivo.-
Artículo 5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Tanto el operador (perforador y/o tatuador), como su asistente deberán realizar su actividad con barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables, de un solo uso con cada cliente, los que no podrán ser reutilizados.
b) Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso.
c) Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados, siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
d) Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
e) Las joyas deben ser de material hipoalergénico.
f) El tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos deberá realizarse conforme las disposiciones vigentes.
g) Todos los elementos descartables deben ser abiertos frente al cliente y descartados luego de su uso.
h) Con el objeto de evitar o minimizar el riesgo de accidentes, el tatuador y/o punzador deberá utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica, utilizándose los productos aprobados por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-
Artículo 6º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz, mayor de 18 años, que acredite los siguientes requisitos:
a) Libreta sanitaria.
b) Calendario oficial de vacunación al día.- Recibir la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica.
c) Los mismos requisitos deberán ser cumplimentados por el personal asistente o ayudante del tatuador o pearcer.-
Artículo 7º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de tatuaje y/o pearcing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Villa de Merlo.
Artículo 8º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el Artículo 2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre, tutor o curador, quien deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.
Artículo 9º.- Queda prohibido:
a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
d) Recetar cualquier tipo de medicamentos, ya sea antibióticos, analgésicos o antiinflamatorios.
Artículo 10º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán firmar por sí o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M., que deberá realizarse en talonario numerado, con el asesoramiento de entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:
a) Datos personales del cliente (nombre y apellido, documento de identidad, edad, domicilio, teléfono), tipo de tatuaje o perforación .
b) Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
c) Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
d) Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación efectuada.
e) Fecha de la práctica.
Una copia de dicho Consentimiento, será entregada al cliente y la otra deberá permanecer en el talonario, archivada por número en el establecimiento. No podrán faltar hojas, y toda aquella que, por cualquier circunstancia no esté confeccionada correctamente, deberá archivarse original y copia, debidamente tachado en el lugar del talonario que corresponda. Si se detectara la falta de algún formulario de consentimiento informado, dicha situación deberá ser justificada adecuadamente o constituirá infracción a la presente ordenanza. Este registro tendrá carácter de secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria, municipal y/o judicial competente, para quienes el registro deberá estar disponible en todo momento y será exhibido a su sólo requerimiento.-
Artículo 11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán presentar Certificado y/o Constancia Medica expedida por profesionales médicos de los Centros de Salud Públicos y Privados, el que deberá contener: si la persona tiene cuadros de alergias, grupo sanguíneo, medicamentos administrados, enfermedades (incluidas las de transmisión sexual), consumos de alcohol, drogas y vacunas.
Artículo 12º.- El responsable del establecimiento, deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o pearcing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento.
Autoridad de Aplicación
Artículo 13º.- Establécese como Autoridad de Aplicación, a la Dirección de Bromatología del Municipio de la Villa de Merlo u organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá todas las facultades, jurisdicción y competencia para entender en todo lo atinente a la presente ordenanza.-
Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación deberá ser acompañada por un profesional del Área de Salud Municipal, en los casos de habilitación e inspecciones de los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.-
De las infracciones a la presente Ordenanza – Multas.
Artículo 15º.- El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Artículo 16º.- La violación a las normas de la presente Ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o pearcing, serán sancionadas con multa desde cincuenta (50) UV hasta ciento cincuenta (150) UV y/o clausura hasta 90 días. En la primera reincidencia se duplicará la multa anterior y además se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia se duplicará la multa de la primera reincidencia y se impondrá la clausura definitiva.
Artículo 17º.- El D.E.M. realizará, a través de la repartición que corresponda, una campaña de difusión, dirigida a toda la comunidad, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o pearcing únicamente en establecimientos habilitados con el objetivo de prevenir el contagio de posibles enfermedades.
Artículo 18º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0618-VIII- PLAN DE REGULACION DE OBRAS.doc (161280)
03 de Julio de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0618-HCD-2014
Art.1º).- Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:
a) Obras terminadas, sin permiso, construidas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
b) Obras terminadas, no declaradas, ejecutadas conforme a las Reglamentaciones vigentes.-
c) Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
d) Obras terminadas fuera de las Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-
Art.2º).- Requisitos para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:
1) Solicitud de Regularización firmada por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
2) Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
3) Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
4) Fotografías representativas de la situación.-
5) Copia de los Antecedentes de la Obra.-
6) Informe Técnico.-
7) Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz, Policía o Escribano Público.-
8) Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”
Que será de un valor de:
Viviendas Sociales o menores de 80m2 $ 130.-
Viviendas Unifamiliares $ 650.-
Comercio e Industria $ 1040.-
Hoteleria y Complejos Turísticos $ 1250.-
9) Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente titulo de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, la C.R.O. con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal conjuntamente con un soporte digital según Resolución de Catastro Nº 273-DCyTF-2010 de fecha 4/11/2010.-
Art.3º).- Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 90 días para la presentación de la Solicitud de Adhesión, libre deuda municipal y fotografías de la obra a regularizar.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 180 días para la presentación de toda la documentación que correspondiera a la obra a regularizar.
Art.4º).- Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de falta se tratará por una Comisión de Regularización de Obras integrada por el/la titular del Juzgado de Faltas, un integrante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Colegio de Arquitectos S.L. (Filial Merlo) y un representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
Art.5º).- Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgarán en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
Art.6º).- Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de obras terminadas destinadas a Uso Residencial y Comercial existentes con anterioridad a la Ord. 744/2000.
Para obras terminadas destinadas a Viviendas Unifamiliares que cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores Vigentes.
Exímase del pago de los gastos de construcción para obras de más de 40 años de antigüedad.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
II) Falta Leve
Generalidades:
Obras terminadas con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Para viviendas menores de 100 m2, pago de derecho de construcción según los valores vigentes.
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
III) Falta
Generalidades:
Para casos de obras terminadas, destinadas a Uso Residencial (mayores a 100 m2), y las Comerciales e Industriales de hasta 100 m2 con violación de las normativas vigentes que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras terminadas con incumplimiento de las Ordenanzas Vigentes con trámites de aprobación iniciados.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 % al 300%, para uso Residencial y con incremento del 150 % al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.
Nº del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
IV) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de obras terminadas destinadas a uso Comercial e Industriales con violación a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de obras terminadas cuyas infracciones generan beneficios económicos adicionales.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 % a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicará: conforme a Ordenanza.-
N° del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
V) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.
Art.7º).- Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, descontándose de su monto los importes abonados para acogerse al Plan (Art. 2º, Inciso 8º), los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen a continuación.
a) Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Final de Obra.
b) Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
c) Los importes abonados al momento de acogerse a la solicitud del Plan (Art. 2º, Inciso 8º), serán devueltos íntegramente al contribuyente, en los casos en que por cualquier circunstancia, la misma no prosperara.-
ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o bién el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-
Art.8º).- Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas obras terminadas de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2) que cumplan con las normativas vigentes.-
Los que pagarán un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
Para los casos de obras terminadas de éstas características que no cumplan con las ordenanzas vigentes pagarán un derecho de construcción con un incremento desde el 100 % al 200% según lo determine la C.R.O. de acuerdo a la falta que presente.
Art.9º).- La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Plan de Regularización de Obras Terminadas solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
Art.10º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0617-IX- DIA DEL POETA.doc (125952)
12 de Junio de 2014.-
ORDENANZA Nº IX-0617-HCD-2014
Art. 1º.- INSTAURAR el día 18 de Junio de cada año, como DÍA DEL POETA, en Homenaje al Poeta Merlino Antonio Esteban Agüero.-
Art. 2º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de Acto Homenaje Conmemorativo con la colaboración de la Asociación Casa del Poeta y otras Asociaciones afines, con la convocatoria de todas las fuerzas vivas e instituciones educativas de nuestra localidad.-
Art. 3º.- ESTABLECER, a partir de la presente Ordenanza como Semana Agüeriana a la tercer semana de junio de cada año, solicitando a cada nivel de cada Establecimiento Educativo de la Villa de Merlo, a que lleven a cabo propuestas de trabajos prácticos sobre la vida y obra del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
Art. 4º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Asociación Casa del Poeta, a los Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo y al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0616-VI- GERMINANDO PARA LAS SIERRAS MARIO Y DARIO.doc (127488)
05 de Junio de 2014.-
ORDENANZA Nº VI-0616-HCD-2014
“Germinando para las Sierras, Mario y Darío”
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la flora autóctona de nuestras sierras, adoptando el programa ““Germinando para las Sierras, Mario y Darío”, para lograr el engrandecimiento y restauración su patrimonio arbóreo.-
Art. 2º.- Dicho programa consistirá en la germinación de semillas de árboles y arbustos autóctonos para generar plantines que luego puedan ser utilizados en acciones de forestación en las Sierras de la Villa de Merlo, de esta forma los niños contribuirán al cuidado del medio ambiente mediante la introducción de ejemplares autóctonos y además conocerán diferentes especies nativas, los pasos y cuidados para lograr la germinación y la importancia que tiene la forestación en el cuidado del medio ambiente.-
Art. 3º.- A los efectos de poner en práctica este programa, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes promoverá la participación de los niños de todos los Jardines de Infantes, de los alumnos de nivel inicial y los primeros grados del nivel primario de todas las escuelas de la Villa de Merlo, mediante la distribución de semillas y receptáculos para la germinación de las mismas, las que posteriormente serán trasplantadas en las Sierras en la época correspondiente.-
Art. 4º.- SE AUTORIZA al DEM a suscribir convenios con el Ministerio de Educación a los fines de implementar el presente programa en coordinación con las Escuelas de la Villa de Merlo.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0615-VI- CENSO FORESTAL PERMANENTE.doc (134144)
05 de Junio de 2014.-
ORDENANZA Nº VI-0615-HCD-2014
“Censo Forestal Permanente”
Art. 1º.- ESTABLÉCESE el “CENSO FORESTAL PERMANENTE”, dentro de todo del ámbito del ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
Art. 2º.- A los efectos del Censo establecido en el artículo anterior, el mismo tendrá como mínimo las siguientes tareas:
1. Identificación de las especies;
2. Estado vegetativo de las mismas;
3. Edad promedio estimativa de los ejemplares;
4. Tratamientos fito-sanitarios que se realicen en las especies;
5. Ubicación de las cazuelas vacías y sectores sin forestar.-
Art. 3º.- En base al Censo Forestal Permanente, el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará en forma anual el Plan de Forestación y Reforestación del ejido Municipal, privilegiando las especies autóctonas y/o nativas y frutales que se adapten a la región fitogeográfica.-
Art. 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la implementación de convenios con los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades Nacionales y Provinciales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades públicas y/ o privadas, para la colaboración profesional-técnica y económica, que permitan un mejor desarrollo para la actualización del Censo Forestal Permanente.-
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y demás efectos, los proyectos de convenios, que puedan suscribirse, para su homologación.-
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría y/o Dirección de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
Art. 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0614-VI- VIAS VERDES-MARGENES DE ARROYOS.doc (133120)
05 de Junio de 2014.-
ORDENANZA Nº VI-0614-HCD-2014
“Vías Verdes – Márgenes de Arroyos”
Art. 1º: CREAR, en las márgenes de los Arroyos de la Villa de Merlo, senderos naturales de bajo impacto y tracción a pulmón, denominados “VIAS VERDES”, (teniéndose en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013, Adhesión a la Resolucion N° 590 S.L.A.S.E).-
Art. 2º: Dichos senderos de “VIAS VERDES”, se acondicionarán en los Arroyos de la Villa de Merlo, en toda su extensión en sentido Este-Oeste, a saber:
a) Sobre la margen Sur del Arroyo Piedra Blanca;
b) Sobre ambas márgenes del Arroyo Facundo y su continuación Arroyo Pantanillo;
c) Sobre ambas márgenes del Arroyo El Tigre;
d) Sobre ambas márgenes del Arroyo Juan Pérez;
e) Sobre ambas márgenes del Arroyo El Molino; y
f) Sobre margen Norte del Arroyo El Delfín.-
Art. 3º: Estos senderos se acondicionarán naturalmente y/o incorporando estaciones aeróbicas para el servicio de los usuarios que apuestan a la mejora de la calidad de vida.-
Art. 4º: Estas estaciones aeróbicas estarán coordinadas y reglamentadas por la Secretaria de Obras Públicas, a través de sus Secretarías dependientes, de Deportes y de Ambiente, todas, de la Municipalidad de Merlo.-
Art. 5º: SUGERIR al D.E.M., que al implementar ésta Ordenanza, se comience por el Arroyo Juan Pérez.-
Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0613-VIII- PRORROGA ORD. 0552-TIERRA CRUDA.doc (123392)
5 de Junio de 2014
ORDENANZA Nº VIII-0613-HCD-2014
Art.1º).- PRORROGAR, por un término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº VIII-0552-HCD-2013.-
Art.2º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0612-VII- CAMBIO TITULARIDAD BECA-DER 0570.doc (307200)
29 de Mayo de 2014.-
ORDENANZA Nº VII-0612-HCD-2014
Art.1º) DEROGAR, el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº VII-0570-HCD-2013.-
Art.2º) OTORGAR, la cantidad de UNA (01) Beca Mensual para la niña: BARBARITA PEREZ, D.N.I. Nº 43.123.789, a fin de darle continuidad a la integración de la misma, en la “Escuela Modelo de Educación” (E.M.E.I.), por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA ($ 9.180,00) anual en total, la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $ 1280.- en concepto de Matrícula/Inscripción y la suma de $ 790.- en concepto de cuota arancelaria mensual, por diez meses del año lectivo 2014 (monto mensual aproximado y sujeto a potenciales aumentos salariales de docentes del Establecimiento).-
Art.3º) COMUNICAR al D.E.M., el cambio de titularidad de Beca ordenado en el Artículo precedente.-
Art.4º) MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; Ordenanza Nº 1222-HCD-2012; Ordenanza Nº 1270-HCD-2011; y Ordenanza Nº VII-0570-HCD-2013; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente al Establecimiento Educacional mencionado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, según corresponda.-
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0611-X- CREA SECRETARIA CONTABLE DEROGA 843.doc (305152)
22 de Mayo de 2014.-
ORDENANZA Nº X-0611-HCD-2014
Art. 1º.- DEROGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº X-0437-HCD-2003 (843).-
Art. 2º.- CREASE, la SECRETARIA CONTABLE de este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
Art. 3º.- Serán las funciones de la SECRETARIA CONTABLE:
a) Confección de Presupuestos por programa y contralor de los mismos.
b) Confección de balances trimestrales del Honorable Concejo Deliberante y control minucioso de los presentados por el Ejecutivo e informe de los mismos.c) Llevar al día el libro Banco y conciliaciones con planchas, y deberá ser presentado cada vez que el Concejo lo requiera.
d) Deberá llevar en forma ordenada los egresos e ingresos. Los primeros con sus órdenes de pago correspondientes e imputaciones según Presupuesto.
e) Tendrá a su cargo el trabajo en conjunto con la comisión de Hacienda y el asesoramiento de la misma, del Cuerpo y de los Concejales que lo soliciten.
f) Se ocupará de las liquidaciones de sueldos y dietas, transferencias bancarias, control de la ejecución de las partidas de servicios, trámites administrativos contables siendo el nexo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0610-IV- CONDUCTOR DESIGNADO.doc (313856)
22.05.14
ORDENANZA Nº IV-0610-HCD-2014
Programa: “Conductor Designado”
Art. 1º.- CRÉASE el Programa "CONDUCTOR DESIGNADO", en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, el que tendrá como objetivos fundamentales, la acción de concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y la importancia de no conducir bajo los efectos del mismo, prevenir los accidentes de tránsito y potenciar la figura del conductor responsable.-
Art. 2º.- El Programa será de aplicación en los locales, salones de fiestas y establecimientos habilitados para diversión nocturna de la Ciudad de la Villa de Merlo, cuando los mismos efectúen venta de alcohol al público y que adhieran expresamente al Programa.-
Art. 3º.- Operatoria del Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”:
A) Al ingresar al establecimiento, al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, podrá identificarse en la entrada como el "Conductor Designado".-
B) La persona que será "Conductor Designado" se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, a no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.-
C) Al retirarse del establecimiento, el "Conductor Designado" comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.-
D) Si el "Conductor Designado" no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo, siempre que esté presente la Autoridad competente.-
Art. 4º.- Los controles de alcoholemia a que se refiere la presente Ordenanza, serán realizadas por inspectores municipales y/o personal policial, con la colaboración directa de los responsables de los establecimientos.-
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión, comunicación o las acciones que considere propicias, para el conocimiento del Programa por parte de la comunidad en general y de los jóvenes en particular.-
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuales podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesadas en la temática, las que colaborarán con el Municipio en los operativos a implementar.-
Art. 7º.- La totalidad de los locales y/o establecimientos adheridos, deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1° de la presente, como así también informar a clientes sobre el Programa y sus beneficios.-
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de San Luis, a los efectos de los controles establecidos en el artículo 2°.-
Art. 9º.- El Programa propone el control preventivo y voluntario, tanto para conductores como para establecimientos de esparcimiento público, con el objeto de educar, concientizar y reducir los accidentes derivados del consumo de alcohol.-
Art. 10º.- Los establecimientos comprendidos en el artículo 2° que soliciten la renovación de Habilitación Comercial, podrán adherirse al presente Programa.-
Art. 11º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0609-IV- PUERTA A PUERTA -DELIVERY- CADETERIA.doc (314368)
22.05.14
ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014
“Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería”
ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular en la Ciudad Villa de Merlo, los servicios de mensajería, cadetería y servicios puerta a puerta (delivery) que se brindan mediante la utilización de motovehículos y/o cualquier otro vehículo de características similares en los siguientes rubros:
a) Alimentos,
b) Mercaderías,
c) Medicamentos,
d) Mensajería y trámites en general.
ARTÍCULO 2°: Se incluye en la presente al servicio de cadetería y servicio puerta a puerta (delivery) que son prestados por empresas y/o personas físicas o jurídicas habilitadas por la Municipalidad de la Villa de Merlo para ese fin o que brinden desde su comercio o empresa este tipo de servicio.-
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a) Servicio Puerta a Puerta (Delivery): Se denomina de esta manera al servicio utilizado por comercios, empresas o personas determinadas para realizar el traslado y entrega de alimentos elaborados de producción propia, mercaderías u otros alimentos y medicamentos.
b) Mensajería o Cadetería: servicio que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad de un prestatario en forma personal o a través de sus dependientes, consistente en el traslado o distribución de correspondencia abierta y bienes en general, pago de servicios, tasas, impuestos, trámites bancarios o administrativos, etc.
ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno Municipal será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: REGISTROS: El Municipio a través de la Autoridad de Aplicación implementará, en relación a las actividades descriptas en los artículos anteriores:
a) Un Registro Único de Motovehículos destinados a tal fin y Cadetes que desarrollen estas actividades.
b) Un Registro de Autorización Comercial para Servicios de Entrega a Domicilio.-
Para ello los comerciantes deberán presentar ante el área que determine la Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:
1.- Habilitación Municipal, CUIT o CUIL y tipo de mercadería a transportar;
2.- Nombre y apellido del repartidor/cadete, su Tipo y Número de Documento de Identidad, su licencia de conducir y su domicilio;
3.- Título de propiedad del motovehículo y/o vehículo automotor a utilizar por el servicio. En caso de no ser propietario presentar consentimiento del titular y habilitación comercial del vehículo si correspondiera;
4.- Póliza de seguro vehicular obligatorio;
ARTÍCULO 6°: El conductor del vehículo con el que se preste el servicio de mensajería, cadetería y/o servicio puerta a puerta (delivery) además de su licencia de conducir, deberá:
a) Cumplir con las normas de tránsito. Cualquier falta a las mismas serán responsables de manera conjunta, indistinta y solidaria, los conductores, los titulares del comercio y/o empresas de la que dependan o para la cual presten el servicio y el propietario del motovehículo ó de automotor afectado a este servicio.-
b) Utilizar sin excepción alguna, el casco adecuado y homologado según Normas IRAM.-
c) Uso de chaleco fluorescente de color a establecer por la autoridad de aplicación, con leyenda de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual trabaja, nombre y/o razón social, domicilio y teléfono.-
d) Utilizar medio de visualización con material reflectivo en su vehículo.-
e) Poseer la Libreta de Sanidad, expedida por la Dirección Municipal de Bromatología.-
f) Poseer vestimenta adecuada en caso de lluvia.-
ARTÍCULO 7°: Para el transporte enumerado en el Artículo 1° Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, deberán tener:
1.- Para el caso de motovehículos:
a) Caja térmica de material inalterable (acero inoxidable, plástico, etc.) de fácil lavado y perfecto cerramiento, que ofrezca amplias garantías higiénico-sanitarias y de conservación de los productos, debiendo tener como máximo las siguientes medidas:
Largo: 55 cm.
Ancho: 50 cm.
Alto: 40 cm.
b) Identificación de la caja térmica con leyenda, logo de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual presta servicio y Número de habilitación comercial
2.- Para el resto de los vehículos las dimensiones de las cajas de transporte deberán garantizar la estabilidad y seguridad de las mercaderías transportadas.-
3.- Los alimentos se colocarán en envases o recipientes permitidos por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y envueltos con material que garantice la inocuidad del producto.
ARTÍCULO 8°: Los vehículos que se utilizarán para brindar el servicio encuadrado en el Artículo 1° Inc. c) y d) de la presente Ordenanza, deberán utilizar caja o portafolios que le permita al conductor, tener sus manos libres; no pudiendo exceder las medidas establecidas en el Artículo 7, Inc.1, Ap. a) de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9°: La Dirección Municipal de Bromatología realizará controles periódicos sobre las cajas térmicas contenedoras en las que se transportan alimentos elaborados, evaluando las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.
ARTÍCULO 10°: En el Certificado de Habilitación deberá constar el Rubro “Reparto a Domicilio”.-
ARTÍCULO 11°: Los comercios y empresas deberán incorporar en todo tipo de publicidad de sus productos y servicios el Número de Habilitación Comercial para el Rubro “Reparto a Domicilio”.-
ARTÍCULO 12°: Se establece la expresa prohibición de venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas, con la modalidad de servicios privados de puerta a puerta (delivery) a todas las personas, sean mayores o menores de edad.-
ARTÍCULO 13°: Los comerciantes y/o empresas involucradas en las determinaciones de la presente Ordenanza tendrán un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Poder Ejecutivo Municipal para cumplimentar los requisitos establecidos en la misma.-
ARTICULO 14°: La Secretaría de Gobierno a través de las áreas correspondientes reglamentará los aspectos inherentes a la implementación de los Registros determinados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza y las sanciones correspondientes por incumplimientos a la presente.-
ARTICULO 15°: El DEM a través del área de Comunicación Institucional realizará la campaña de difusión a fin de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0608-IV- PRIMER MULTA UN CASCO.doc (67072)
22.05.14
ORDENANZA Nº IV-0608-HCD-2014
“Programa: Primer Multa, Un Casco”
Art. 1º.- Crear en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO” cuyo objetivo es el de concientizar a los propietarios, conductores y acompañantes de motovehículos sobre la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para transitar por la vía pública.-
Art. 2º.- SE ESTABLECE, que la multa que aplicará el D.E.M., a través del área competente, por la infracción que significa conducir motovehículos sin el elemento protector correspondiente mencionado y contemplada en la Legislación Municipal vigente, ES LA COMPRA DE UN CASCO NUEVO. Esta multa procederá SOLAMENTE en los casos de que se trate de la PRIMERA VEZ que se comete ésta infracción. El cumplimiento de la multa establecida será acreditado ante la Autoridad de Aplicación, solamente con la factura de compra del casco a nombre del infractor más la exhibición de dicho elemento.-
Art. 3º.- En caso de contar el infractor, con más actas de infracción a consecuencia de la falta de uso del casco protector reglamentario, las áreas municipales responsables, impondrán las sanciones que estipula la normativa vigente al respecto.-
Art. 4º.- Transcurridos ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente ordenanza el D.E.M. elevará al H.C.D. un informe con la evaluación sobre la implementación del programa y sus resultados.-
Art. 5º.- La Dirección de Tránsito en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-
Art. 6º.- El D.E.M. a través de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Tránsito reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada la misma.-
Art. 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0607-X-ESPACIO BANCA DEL VECINO.doc (124928)
15.05.14
ORDENANZA Nº X-0607-HCD-2014
"BANCA DEL VECINO"
Art. 1º.- CREASE el espacio vecinal denominado "BANCA DEL VECINO” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la Ciudad Villa de Merlo que deseen exponer en el Concejo Deliberante sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente Ordenanza.-
Art. 2º.- Al comienzo de cada Sesión Ordinaria y durante el lapso de 30 (treinta) minutos, podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones Vecinales.-
Art. 3º.- El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sean estas una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.-
Art. 4º.- Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la presente.-
Art. 5º.- El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entradas del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasará a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.-
Art. 6º.- En caso que ya se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud formal, ésta pasará para la siguiente Sesión.-
Art. 7º.- El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino, serán de carácter público.-
Art. 8º.- El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los Concejales para el llamamiento del orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo, quien por mayoría, podrá dar por finalizada la alocución.-
Art. 9º.- Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:
A)- Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-
B)- Girado a la/s Comisión/es que corresponda/n a solicitud de uno o más Concejales y por aprobación de la mayoría.
Art. 10º.- Deberán quedar registradas en Actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los disertante/s, quien/es previo a su/s alocución/es deberá/n presentarse con sus datos personales y/o de quien/es representan. (En este último supuesto, deberán acreditar personería en legal forma).-
Art. 11º.- Se otorgará copia de la exposición realizada por el o los solicitantes de la Banca, extractada en su parte pertinente del Acta de Sesión labrada al efecto. Ello cuando el Acta haya sido debidamente confeccionada, leída y aprobada por el Concejo.-
Art. 12º.- El Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la Comunidad esta norma, publicitándola en los medios de comunicación local.-
Art. 13º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0606-IV-ESTACIONAMIENTO PARA FARMACIAS.doc (125952)
15.05.14
ORDENANZA Nº IV-0606-HCD-2014
“Estacionamiento Exclusivo En Farmacias”
Art. 1º: IMPLEMÉNTESE en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública:
a) de SEIS (6) metros para las farmacias ubicadas dentro del Casco Histórico, y
b) de DOCE (12) metros, equivalentes al estacionamiento de dos vehículos como máximo, para el resto de las farmacias.-
Art. 2º: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido 10 Minutos”. Los costos que impliquen estas tareas serán soportados por el titular de la farmacia correspondiente.-
Art. 3º: El horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario de funcionamiento normal del comercio o cuando éste cumpla con el servicio de guardia. En el horario que el comercio permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada, se ajustará a los requerimientos del área en que este se encuentre emplazado.-
Art. 4º: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-
Art. 5º: En los casos en que las farmacias se encuentren emplazadas en sectores en que no sea factible demarcar el espacio de estacionamiento al que se refiere el Art. 1º de ésta norma, justo al frente del establecimiento, el D.E.M. dispondrá y delimitará el espacio más próximo al mismo.-
Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0605-IV-MULTAS A COMERCIOS Q VENDEN SIN CASCO.doc (124928)
15.05.14
ORDENANZA Nº IV-0605-HCD-2014
“Comercios Que Venden Moto Vehículos Están Obligados A Entregarlas Con Casco”
Art. 1º: Los establecimientos comerciales, existentes en la Ciudad, habilitados para la venta y comercialización al público en general de motovehículos de cualquier tipo y cilindrada, nuevos o usados, deberán equiparlos con el casco de seguridad Standard, que reúna las exigencias que determine la presente, antes de ser liberados a la circulación, lo que se acreditará con la factura correspondiente, a excepción que el adquirente acompañe factura de compra que demuestre la posesión del elemento referido, la que quedará registrada en la factura de compra del motovehículo.-
Art. 2º: Los cascos de seguridad suministrados con cada rodado vendido, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que determine la reglamentación de la presente y con la certificación de calidad de la norma IRAM-AITA 3621.-
Art. 3º: La infracción a la presente normativa hará pasible al titular del comercio de una multa equivalente a CIEN (100) Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta de mayor octanaje). La reincidencia será sancionada con el doble de multa. En caso de una tercera infracción se procederá además a la clausura del local, por un lapso de hasta diez (10) días.-
Art. 4º: Se considerarán a los fines de la reincidencia, a la misma infracción cometida en el lapso de doce (12) meses.-
Art. 5º: Se ESTABLECE que el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de notificar a las partes involucradas.-
Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0604-IV- ESTACIONAMIENTO EN LAS ESCUELAS.doc (126464)
15.05.14
ORDENANZA Nº IV-0604-HCD-2014
Programa De Educación Vial En Las Escuelas: “Estacionamiento En Las Escuelas”
Art. 1º: CREASE en el ámbito de la Ciudad de Villa de Merlo “El Programa de Educación Vial, sobre cómo y dónde se debe estacionar cuando dejan o buscan a los alumnos de la escuela” y estará destinado a los directivos, docentes, niños y adolescentes de los siguientes establecimientos:
• Esc. N° 288 Antonio Esteban Agüero. Ruta N°1 Piedra Blanca Abajo.
• Esc. Exp. N° 9 Dr. Horacio de la Mota. Juana Azurduy e Independencia.
• Esc. Modelo de Educación Inicial y G. Básica. EMEI. Av. del Sol N° 158.
• Esc. N°181 San José de Calazanz. Piedra blanca Arriba.
• Esc. N° 221 Irma Romero de Pacheco. Cerro de Oro.
• Esc. N° 26 María Palmira Cabral. Rincón del Este.
• Esc. N° 435 Pueblo Comechingón. Bº 207 viviendas.
• Instituto Monseñor Orzali. Av. Pablo Tissera N°195.
• Colegio San Francisco de Asis. Pte Perón N°161.
• Centro de Educación Especial Mirlo. Nivel II (Las Artes/Sur).
• Centro Educativo Nº 27 Santiago Besso.
• Jardín Maternal Municipal “Duendes del Sol”.
• Cualquier otro Establecimiento Escolar o Jardín Maternal que exista en el futuro.
Art. 2º: El Programa estará coordinado por la Dirección de Tránsito Municipal, quien tendrá a su cargo el dictado de charlas educativas, la entrega de material instructivo y mapa indicativo de los lugares aptos para estacionar alrededor de cada uno de los mencionados establecimientos y tendrá un máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, para la elaboración de los contenidos y puesta en práctica.-
Art. 3º: Podrán incluirse y utilizarse Programas Nacionales y Provinciales, que contribuyan a la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
Art. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0603-IV- PLAZOS DE TRASLADO DE DEPOSITO.doc (121344)
06.05.14
ORDENANZA Nº IV-0603-HCD-2014
Art. 1º.- Transcurrido un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos de estadía en el Depósito Municipal, el vehículo secuestrado, será retirado del mismo, para ser remitido a un predio municipal que designará el D.E.M. al efecto, salvo manifestación formal y fehaciente en contrario emanada del propietario de dicho vehículo.-
Art. 2º.- Si el infractor, propietario y/o responsable del vehículo, realiza la manifestación que contiene el Art. 1º, dentro del plazo establecido, deberá asimismo dentro del mismo, efectivizar el retiro de la unidad y para ella abonar a la Municipalidad todas los importes que correspondan.-
Art. 3º.- Vencidos los ciento ochenta (180) días establecidos en el Art. 1º, reiterado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el DEM procederá al traslado de la unidad indefectiblemente a deposito sin cubierta.-
Art. 4º.- Solicitar al DEM, procure la mayor difusión posible de la presente Ordenanza.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0602-IV- MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO.doc (121856)
06.05.14
ORDENANZA Nº IV-0602-HCD-2014
“MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO”
Art. 1º.- ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los motovehículos secuestrados antes del 30 de Abril de 2014 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de CINCUENTA pesos ($50) por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abone la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-
Art. 2º.- El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del motovehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-
Art. 3º.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el motovehículo, el D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bién en depósito cubierto.-
Art. 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0601-VIII- MODIFICA ORD. 744-PTO 5 ZR 4.doc (151552)
06.05.14
ORDENANZA Nº VIII- 0601-HCD-2014
Art. 1º.- MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 4, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
Zona Residencial R4:
F: TECHOS: a)- “Forma”: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
Angulo inclinado de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
b)- “Material de cubierta”: Tejas cerámicas color roja
Teja de chapa color roja
Superficies planas: color rojo
Chapa prepintada horneada color rojo.-
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0600-VII- PAGO VOLUNTARIO.doc (148480)
30.04.14
ORDENANZA VII-0600-HCD-2014
Art. 1º.- INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
Art. 2º.- Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
Art. 3º.- Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
Art. 4º.- Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
0599-VII- EXIME A GAUCHOS DERECHOS DE ESPECTACULOS.doc (148992)
24.04.14
ORDENANZA VII-0599-HCD-2014
ART. 1º: EXIMIR, a las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas de la Villa de Merlo del Derecho de Espectáculo, así como también del 10% de la venta de entradas que rige en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0598-VII- CUADROS TARIFA TRAVEL.doc (132608)
10.04.14
ORDENANZA VII- 0598-HCD-2014
Art.1º) APROBAR el CUADRO DE TARIFAS que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
Art.2º) DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0491-HCD-2012.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
CUADRO DE TARIFAS
TIPO DE TARIFA |
TARIFA |
1º SECCION: Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central.-
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$ 4.00.- |
2º SECCION: Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro
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$ 5.00.- |
3º SECCION: Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén
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$ 5.50.- |
ABONO ESCOLAR
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$ 2.50.- |
ABONO OBRERO 1º SECCION |
$ 3.00.- |
ABONO OBRERO 2º SECCION |
$ 4.00.- |
ABONO OBRERO 3º SECCION |
$ 4.50.- |
0597-VII-MONTOS DE CONTRATACION.doc (148480)
10.04.14
ORDENANZA Nº VII-0597-HCD-2014
Art.1º) Fijar a partir del la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
a) CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.)-
b) CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TREINTA MIL UNO ($30.001) y SESENTA MIL PESOS ($60.000);
c) LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UNO ($60.001) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000);
d) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-
Art.2º) Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
a) CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de SESENTA MIL PESOS ($60.000);
b) CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UN PESOS ($60.001) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000);
c) LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESOS ($120.001) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000);
d) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).-
Art.3º) Derogar la Ordenanza No VII-0463-HCD-2012.-
Art.4º) REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
Art.5º) DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
Art.6º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0596-VII-BECA A RAFFAELLI.doc (145408)
03.04.14
ORDENANZA Nº VII-0596-HCD-2014
Art.1º) OTORGAR la cantidad de UNA (01) Beca Mensual para la niña: EVELIN IRIEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 40.823.690, a fin de darle continuidad a la integración de la misma en el Nivel Secundario, para la “Escuela Modelo de Educación Integral” (E.M.E.I.), por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($8.690).-, la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $ 1580.- en concepto de Matrícula/Inscripción y la suma de $ 790.- en concepto de cuota arancelaria mensual, por nueve meses del año lectivo 2014 –Abril a Diciembre-, (monto mensual aproximado y sujeto a potenciales aumentos salariales de docentes del Establecimiento).-
Art.2º) AUTORIZAR, al D.E.M., a realizar las adecuaciones pertinentes dentro del Presupuesto del corriente Año 2014, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo precedente.-
Art.3º) MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; Ordenanza Nº 1222-HCD-2012; Ordenanza Nº 1270-HCD-2011 y Ordenanza Nº VII-0588-HCD-2013; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente al Establecimiento Educacional mencionado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, según corresponda.-
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0595-VII-AUMENTO TARIFAS TAXIS.doc (148480)
20.03.14
ORDENANZA Nº VII-0595-HCD-2014
Art.1º).- AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA:
· BAJADA DE BANDERA: $7,00.- (siete pesos), hasta los 100 metros recorridos.-
· CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $0,70.- (setenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
EN RUTA:
· BAJADA DE BANDERA: $7,00.- (siete pesos).-
· CAIDA DE FICHAS: $0,50.- (cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
Art.2º).- DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0530-HCD-2012.-
Art.3º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0594-VIII-MODIIFICA 744- TECHOS.doc (149504)
13.03.14
ORDENANZA Nº VIII-0594-HCD-2014
Art. 1º.- MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
“F: TECHOS: a)- Forma: Horizontal: máximo 30%
b)- Inclinado: de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
Para Residencia y Para Otros Usos: tejas cerámicas rojas y teja de chapa color rojo. Superficies planas: color rojo. Chapa prepintada horneada color rojo y superficies planas: color rojo”.-
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
0593-VIII-DETERMINA ZONA 400 VIV.doc (129536)
03.02.14
ORDENANZA Nº VIII-0593-HCD-2014
Art.1º) DETERMINAR, como zona destinada para la construcción de viviendas sociales, la ubicada hacia el Oeste de la Localidad de Villa de Merlo, sobre la margen Sur de la Ruta Provincial Nº 5 y que consta en el Plano adjuntado por el DEM, con la nota mencionada en el visto y que forma parte de la presente.-
Art.2º) GIRAR, copia de la presente Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de la Vivienda de la Provincia de San Luis, este último si correspondiere.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-