ORDENANZA Nº 968-HCD-2006

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Abril de 2006.-

ORDENANZA  Nº  968-HCD-2006

VISTO:

                                 La  necesidad imperiosa de modificar el REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (S.L.), al menos en sus aspectos más urgentes; y:

 

CONSIDERANDO:

                                 Que tales aspectos y proyectos de su modificación, surgen en la mayoría de los casos, del uso cotidiano que el Cuerpo hace del mismo, lo que permite apreciar en unos casos sus vacíos, y en otros sus falencias.-

                                 Que inter se realice una reformulación total del Reglamento Interno, y a los efectos de lograr una mayor funcionalidad en los procedimientos del Cuerpo Legislativo, se torna necesario adoptar medidas como las dispuestas en la presente norma.-

                                 Que este Concejo Deliberante considera necesario adecuar el Reglamento Interno, en sus aspectos de mayor necesidad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-      Incorporar, como obligatoria la votación nominal en aquellas cuestiones referidas a Despachos de Comisión y demás asuntos que se decida y requieran tratamiento sobre tablas.-

Art.2º).-      Modificase, (en base a lo expuesto en el Artículo precedente), el Artículo Nº 105 del Reglamento Interno del H.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las votaciones serán nominales o por signos. La votación nominal se  hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará por la afirmativa levantando la mano. La votación nominal será de carácter obligatorio  en el tratamiento de Despachos de Comisión y demás asuntos con tratamiento sobre tablas”.-

Art.3º).-      Implementar, por Secretaría Administrativa del H.C.D., un cuaderno (rubricado) de presentismo de los Ediles, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el que servirá también para consignar las votaciones nominales.-

Art.4º).-      Modificar, el orden de los Incisos del Artículo 90º del Reglamento Interno del H.C.D., de la siguiente manera:

·            Como Inciso 1º, queda el Inciso 4º.-

·            Como Inciso 2º, queda el Inciso 5º.-

·            Como Inciso 3º, queda el Inciso 1º.-

·            Como Inciso 4º, queda el Inciso 2º.-

·            Como Inciso 5º, queda el Inciso 3º.-

Art.5º).-      Modificar, el Artículo 60º del Reglamento Interno del H.C.D., el que queda redactado de la siguiente forma: “Todo Proyecto se presentará por escrito y firmado por él o los autores”.-

Art.6º).-      Introducir, en el Capítulo III del Reglamento Interno del H.C.D., “De las Sesiones”, equiparando en lo atinente a las mismas, en especial al aspecto público de éstas, a las reuniones de Comisión del H.C.D, las que tendrán el mismo carácter que las primeras y cumplirán con lo preceptuado por los Artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento.-

Art.7º).-      Comuníquese, notifíquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-