ORDENANZA Nº 942-HCD-2005

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

                                               ORDENANZA Nº 942-HCD-2005

 

VISTO:

El avance significativo que han tenido especies vegetales invasoras Ligustrum lucidum (ligustro o siempre verde), brotal (Anredera cordifolia), clavel del aire (Tillandsia), entre otras de menor importancia (Crataegus  Cotoneaster, rosa mosqueta, acacia negra (Gleditsia triacanthos)); Y   

 

CONSIDERANDO:

Que todo diagnóstico ambiental de la Argentina indica que la diseminación de plantas -silvestres o domésticas- en lugares donde no son autóctonas constituyen una amenaza para la naturaleza y un problema para el ser humano.

Que dichas especies exóticas en esta región, se encuentran sin ningún tipo de control.

Que es necesario conservar el bosque nativo, por las innumerables funciones que cumplen para la salud, economía y sostenimiento del equilibrio natural.

Que, por el contrario, la destrucción de la flora nativa,  desestabiliza la regulación climática (temperatura, ciclo hidrológico, vientos); la conservación del recurso suelo.

Que la Comarca de los Comechingones constituye un corredor biológico de migraciones naturales y su vegetación constituye un banco de biodiversidad.

Que mediante Ordenanza Nº 932/05   se crea el Cuerpo de Guardafauna municipal, organización que contribuiría a la implementación de la presente.

Que mediante Ordenanza Nº  876/04  se Declara a la Jurisdicción de Villa de Merlo como Municipio Saludable.

Que los principales afectados y diseminadores de estas especies son la mayor riqueza faunística, las aves con casi 200 especies.

Que la disminución de superficie y densidad de bosques nativos se encuentra fuertemente agravada por los incendios forestales y la construcción serrana.

Que "La invasión biológica", como la llaman los especialistas,  reconocida por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, "es un gravísimo problema ambiental de la Argentina, aunque no tiene la espectacularidad de un incendio forestal o un derrame de petróleo" (Daniel Forcelli, experto y técnico del organismo público).

Que es de destacar la importancia de algunas especies en el área, en cuanto al valor como reservorio del acervo cultural local.

Que la República Argentina ratificó mediante la ley 24.375 el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde menciona que se deberán impedir que se introduzcan, controlen o erradiquen las especies exóticas que sean una amenaza para la biodiversidad local y establezcan las normativas que fueren necesario para la protección de los recursos.

Que es entendible que antes, los propios organismos gubernamentales promovían forestaciones con especies invasoras porque no había demasiada información y por lo tanto una conciencia ecológica que tuviese en cuenta los problemas ambientales y económicos que generan. Por ej. la Acacia negra ingresada a principios del siglo XX para crear bosques de rápido crecimiento. Pero en la actualidad no se debería permitir la implantación de especies invasoras.

Que las especies invasoras son titanes de la adaptación,(denominada así por el ambientalista Claudio Bertonatti) por lo tanto las medidas deben ser implementadas con urgencia a través de un programa para erradicarlas y controlar su expansión.

Que existen en la Jurisdicción de la Villa de Merlo importante poblaciones de ejemplares invasores que están sofocando grandes áreas de preferencia turística como es la zona que se encuentra al Norte de la Av. de los Césares al 2000, invadida por poblaciones de ligustros.

Que está comprobado que dichas especies exóticas pueden ocasionar cambios en el clima al diezmar los bosques naturales por competencia para la obtención de energía solar, nutrientes, agua, etc.

Que al momento de presentarse este proyecto no existe en la Municipalidad ni en la Provincia legislación que reglamente la invasión biológica.

Que el Ordenanza 602/95 en su artículo 6º, desalienta la implantación con ligustro, eucalitus, acacia negra, olmo y coníferas.

Que una de las principales fitopatologías del Algarrobo abuelo lo constituye una epifita llamada vulgarmente “Flor de chasca” o “Falso Clavel del Aire”.   

Que la presente legislación seguramente servirá como prototipo razón por la cual se invita adherir a la misma a los restantes Municipios de la Comarca de los Comechingones.

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-        En un plazo no mayor a los 150 días de promulgada la presente Ordenanza, el DEM deberá realizar un estudio técnico sobre las especies citadas precedentemente en los vistos (y de las que pudieren surgir del desarrollo del estudio), que determine en que grado impacta en el equilibrio de los bosques de la jurisdicción y los cambios significativos que han producido en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema. -

Art.2º).-        En dicho trabajo deberá plantearse un plan de manejo para su control.-

Art.3º).-        COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-