O-I-0011-2001 (774) MODIFICA ARTS 1,2,3 DE ORD.657 Y EXCEPTUA TASAS

Villa de Merlo, (S.L.), 21 de Setiembre de 2001.-

 

 

ORDENANZA Nº 774-HCD-2001

 

VISTO:

La Nota Nº 2163 dirigida a este Concejo por la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 657-HCD-97; y

 

CONSIDERANDO:

Que debe darse a ese Centro la posibilidad de desarrollar sus actividades en un proyecto de crecimiento de la Institución.-

Que lo solicitado resulta indispensable para la concreción del proyecto de construcción del edificio destinado al Centro.-

Que es necesario además, establecer un lapso de tiempo por el cual se cede el inmueble individualizado en la Ordenanza Nº 657-HCD-97, y no previsto en su articulado.-

Que además se encuentran  avanzadas las gestiones dentro del Plan Mil para la construcción del “Centro de Educación Especial Mirlo”.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 657HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cédase a la Comisión de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial Mirlo, con carácter  de gratuito y por un lapso máximo de noventa y nueve (99) años y a título de comodato, una parcela de terreno ubicada en la localidad de Villa de Merlo, partido del mismo nombre, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que en el Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Mario Álvarez Gristelli aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87 con fecha  14 de abril de 1987, se designa como Parcela 12, de la Manzana 6, con las siguientes medidas y linderos; 122,78 mts. de frente al Sud, lindando con calle pública; 121,85 mts. en su costado Este, linda con Parcela 6; 163,36 mts. al Oeste lindando con Parcela 13 de la misma manzana, con una SUPERFICIE TOTAL DE UNA HECTÁREA NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1 ha 9.351,12)”.-

Art.2º).-                    Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 657HCD-97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La extensión cedida será utilizada para el desarrollo total del proyecto de granja y la construcción del edificio de la Institución”.-

Art.3º).-                    Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 657-HCD-97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial Mirlo, efectuará al Ejecutivo Municipal un informe anual sobre el desarrollo del proyecto”.-

Art.4º).-                    Exceptúase a la Comisión de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial Mirlo, del pago de las tasas por servicios y los derechos de construcción, y derechos de conexión de servicios.-

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

Vice-Presidente HCD: Dr. Manuel Salvador Cano

Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura