ORDENANZA Nº 729-HCD-1999

ORDENANZA  Nº 729-HCD-1999

 

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 135-IM/99 referido a la modificación del Apartado Nº 24 del Art. 1º de la Ordenanza Nº 493-HCD/92; y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado el ingreso al ejido municipal de vendedores ambulantes, que comercian productos no contemplados en la Ordenanza Nº 700 HCD/98, modificatoria del Anexo II, rubro complementario de la Ordenanza Nº 651-HCD/97.-

Que tal actividad perjudica a la comunidad de nuestra Villa en virtud de que genera una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados.-

Que resulta necesario atender los reclamos de los vecinos que se ven perjudicados por la venta de productos sin control bromatológico y/o de dudosa procedencia.-

Que la aplicación de las sanciones de multa prescriptas por el apartado 24 de la Ordenanza Nº 493/92 Sobre la venta ambulante, resulta insuficiente atento a que la mayoría de los infractores se declaran insolventes, no pudiendo, el personal de Inspección, controlar fehacientemente el retiro de los vendedores ambulantes del ejido municipal.-

Que el incumplimiento de las multas impuestas, hace además posible el permanente ingreso de aquellos para la comercialización de sus productos, agravándose el perjuicio a los comerciantes locales, por lo que deviene necesario aplicar sanciones  más severas a los infractores.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-         Incorporase como Inc. 5 del Apartado 24, del Art. 1 de la Ordenanza Nº 493 HCD/92, el siguiente texto: “Se procederá al decomiso preventivo de las mercaderías hasta tanto se haga efectivo el pago de las multas aplicadas. En caso contrario, y pasadas las cuarenta y ocho horas (48), el decomiso será definitivo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos.”-

Art.2º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini

Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura