ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 

VISTO:

             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y

 

CONSIDERANDO:

             Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-

            

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:

 

Art.17º).-                ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97

 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:

a)      Primera inspección: Multa de

$50.-

b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de

$200.-

Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:

a)      Primera inspección : Multa de

$100.-

b)      Segunda inspección: Multa de

$200.-

c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de      

$200.-

Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):

a)      Primera inspección: Multa de

$10.-

b)      Por cada reincidencia: Multa de

$40.-

Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:

a)      Primera inspección: Multa de

$50.-

b)      Por cada reincidencia: Multa de

$80.-

Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:

a)      Primera inspección: decomiso y multa de

$100.-

b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de

$300.-

c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de

$300.-

     

               

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini

Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich