ORDENANZA Nº 662-HCD-1997

Villa de Merlo (S.L) 06 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 662-HCD-1997

VISTO:

            La Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y,

 

CONSIDERANDO:

            Que los valores consignados en el Capítulo VIII, se mantuvieron en los mismos valores establecidos por las Ordenanzas Tarifarias de 1992 y 1994.-

            Que dichos valores de Derechos de Construcción no tuvieron aplicación práctica dado su elevado monto.-

            Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  1. Establecer como nueva redacción del Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 la siguiente:

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEACION

 

  1. Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
  2. El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
  3. Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de.......
  4. A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertos, porches y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.-
  5. Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
  6. Cuando en el misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
  7. Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-

 

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

  1. Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por cada certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50 % de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

  1. Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

 

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

  1. En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
  2. La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:

 

MONTO

$

Categoría Primera: Tinglados en gral:

a) De hasta 5 m de luz por m2 de supeficie cubierta (hasta 50 m2 de superficie)

1,50

b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta o más de 50 m2 de sup.    

   2,50

Categoría Segunda

a)Con estructuras de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera

Por m2 de superficie cubierta, un valor de

           2,50

b) Con estructuras de hierro, cerrado con chapas de hierro o similares, con o sin vidriera

 por m2 de superficie cubierta, un valor de  

2,50

c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta

un valor de

           2,50

Categoría Tercera: Construcciones industriales:

a) Depósitos en Gral., fábricas          

2,50

b) Sótanos para negocios, fábricas y mercados

       2,50

Categoría Cuarta: Casa habitación, viviendas de hasta 100m2 de superficie

CLASE A 

       2,00

CLASE B 

       3,00

CLASE C

5,00

Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexo fs.32)      

 

Categoría Quinta: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas:

CLASE B

3,20

CLASE C 

5,20

Categoría Sexta: Viviendas colectivas de más de tres plantas:

CLASE  B

 

CLASE C

 

Categoría Septima: Edificios Comerciales

MERCADOS

CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2          

       3,00

CLASE B: De más  de 400 m2 de superficie cubierta por m2              

4,00

CLASE C: garajes públicos, superficie cubierta por m2                                    

       3,00

SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:

CLASE B

       3,00

CLASE C

4,00

BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS

CLASE B

15,00

CLASE C

15,00

HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO

CLASE B

6,00

CLASE C

6,00

Categoría Octava: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)

CLASE B   

5,00

CLASE C

5,00

ESTADIOS

CLASE A    

5,00

CLASE B

5,00

CLASE C    

5,00

SALONES DE ACTOS

CLASE B

5,00

CLASE C

5,00

Categoría Novena:  Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos

CLASE A 

3,00

CLASE B

3,00

CLASE C

3,00

HOSPITALES Y HOGARES

CLASE B

3,00

CLASE C

3,00

SANATORIOS

CLASE B

7,00

CLASE C

7,00

 

  1. Entiéndase por :

CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de bloc de hormigón.
  • FACHADA: Con revoque común a la cal.
  • TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
  • PISOS: De cemento alisado
  • NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA:  Standard metálica o madera.
  • BAÑO, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de ladrillo común o huecos.
  • FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
  • TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
  • PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
  • CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
  • CARPINTERIA: Standard metálica, Madera, aluminio o plástico.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
  • COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
  • FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
  • TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
  • PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
  • CIELORRASO: Calidad superior a B.
  • CARPINTERÍA: a medida, marco cajón.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C Bañera y artefactos de estilo.
  • COCINA Y LAVADERO: Horno embutido,cocina eléctrica.
  • REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
  • CUBIERTA DE TECHOS: APÓXICAS.
  • PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
  • INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: calefacción, aire acondicionado central o individual.

A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51% la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.

CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. Cambio de cubierta, por m2, $ 1,20.
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) por m2 $ 3,00
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50% de la superficie a construir.
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.

LINEAS Y NIVELES

a) La Línea comunal de edificación o de solicitud cono sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo de un derecho de.

$ 35

 

b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles                  

$ 20

c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción

$ 20

Certificado final de obra

$ 40

 

VISACION DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio

$ 10

b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:

1- Hasta 50 m2 cubiertos       

$ 10

2- De más de 50 m2 cubiertos           

$ 20

3- De más de 100 m2 cubiertos

$ 30

                 

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:

a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela

$ 10,00

b) Aprobación por planos:

1- Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución

$15,00

2- Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:

  • Parcela de baldío

$ 12,00

  • Parcela edificada   

$ 10,00

  • Adicional por manzana o superficie de calle                                             

$  20,00

3- Por cada copia de plano aprobado o certificado:

  • Hoja tamaño oficio

$ 10,00

  • Para mayores dimensiones en forma proporcional

 

c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma         

$ 20,00

                                                                                                                       

Por la presentación de planos de unificación de propiedades de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de $ 15.

 

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:

a) luz familiar            

$ 32,00

b) luz comercial

$ 52,00

c) luz para obras

$ 63,00

d) cambio de nombre o tipo de luz   

$ 15,00

                                                                                                                                             

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:

a) Rotura de asfalto media calzada

$ 100,00

b) Rotura de asfalto calzada completa         

$ 200,00

c) Rotura de calle de tierra media calzada

$   40,00

d) Rotura calle de tierra calzada completa

$   80,00

e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada

 

f) Roturas Av.del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas

 

g) Permiso de conexión de agua       

$   20,00

                                                    

  1. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

 

 

                                  

Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini

Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich