O-I-0010-1997 (661) MODIFICA PLAZO DE USUFRUCTUO ORD. 656 Mirlo

Villa de Merlo (S.L.) 6 de noviembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 661–HCD-1997

 

VISTO:

Que la cesión de veinte años otorgada por Ordenanza 656 HCD/97 a la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo resulta insuficiente para lograr los fines por los cuales fue sancionada, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Educación Mirlo es una entidad que depende de la Municipalidad de Merlo y funciona en un inmueble de su propiedad.-

Que lo solicitado por la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo resulta altamente atendible para la concreción de los proyectos de la Institución.-

Que el plazo fijado en la Ordenanza Nº 656 HCD/97 no era cuestión esencial y su modificación no altera el espíritu de la misma.-

            

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Modificase el articulo 1º de la Ordenanza Nº 656/HCD/97 el que queda redactado de la siguiente manera “Ceder el usufructo del inmueble de propiedad del Municipio individualizado como parcela 11, de la manzana 64 del plano de mensura y división Nº 6/5/81, en donde funciona el Centro de Educación Especial “Mirlo”, para el funcionamiento del Centro exclusivamente, mientras exista legalmente y en funcionamiento, y con un plazo máximo de noventa y nueve años a partir de su otorgamiento”

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini

Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich