ORDENANZA Nº 658–HCD-1997

Villa de Merlo (S.L.) 25  de septiembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 658–HCD-1997

 

VISTO:

Que la Ordenanza Nº 651 HCD/97 establece en su artículo 3º un descuento del 50% en las tasas municipales sobre el excedente de 30 metros, y en su artículo 5º un descuento del 50% para aquellas propiedades en esquina y,

 

CONSIDERANDO:

Que de la lectura del texto de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 se desprende que los beneficios establecidos en los artículos 3º y 5º pueden ser  aplicados simultáneamente a aquellas propiedades en esquina cuyos frentes superen los 30 metros, obteniendo estas una doble reducción en sus tasas.-

Que el cobro de tasas por metro de frente se corresponde directamente con la prestación de los mismos.-            

 

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

  1. Modificar la aclaratoria al artículo 3º de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 la que quedará redactada de la siguiente manera: “En todas las categorías donde el frente supere los 30 metros, por el excedente, se abonará la tasa correspondiente a la categoría, con una reducción del 50% mientras no sea parcela en esquina, o esté afectada a la actividad comercial, industrial o que produzca alguna rentabilidad.-
  2. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini

Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich