O-I-0010-1997 (656) CEDE A USUFRUCTUO PREDIO A ASOC MIRLO
Villa de Merlo (S.L.) 21 de agosto de 1997
ORDENANZA Nº 656-HCD-1997
VISTO:
La situación planteada por la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo, por la cual solicitan se ceda a la misma el inmueble en donde funciona el Centro como medio para obtener recursos para la construcción de instalaciones y funcionamiento de diversas áreas, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Educación Especial Mirlo, es una entidad que depende de la Municipalidad de Merlo y funciona en un inmueble de su propiedad.-
Que la situación económica del Municipio impide que el mismo pueda desarrollar un plan de expansión edilicia que permita al Centro cumplir con los requisitos mínimos de eficacia y comodidad.-
Que la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo ha venido desarrollando una tarea importante en apoyo del funcionamiento del Centro, soportando el pago de salarios, material didáctico, comestibles y obteniendo contribuciones para ampliaciones del edificio, las que sin embargo resultan insuficientes.-
Que se han recibido comunicaciones de reparticiones públicas en donde se indica que es indispensable la cesión a la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo del terreno para la implementación de programas de ayuda a centros de atención de personas con discapacidad.-
Que la cesión debe circunscribirse al uso y tenencia de los bienes por parte de la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo y en la medida de su continuidad legal y de funcionamiento, y que resulta prudente que el plazo se fije en veinte años.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Ceder el usufructo del inmueble de propiedad del Municipio individualizado como parcela 11, de la manzana 64, del plano de mensura y división Nº 6/5/81, en donde funciona el Centro de Educación Especial Mirlo, a favor de la Asociación de Padres y Amigos de Mirlo, para el funcionamiento del Centro exclusivamente, mientras la misma exista legalmente y en funcionamiento, y con un plazo máximo de veinte años a partir de su otorgamiento.-
Art.2º).- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través de la reglamentación de la presente a establecer las condiciones específicas para la ejecución del usufructo, y a suscribir la documentación necesaria para su constitución.-
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich