ORDENANZA Nº 641-HCD-1996

Villa de Merlo (S.L.)10 de octubre  de 1996

 

ORDENANZA Nº 641-HCD-1996

 

VISTO:

El proyecto de Revalorización y Remodelación de la Plaza Marqués de Sobremonte y distintos espacios públicos, en el marco de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Fundación de nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Plaza Central “Marqués de Sobremonte” es el lugar Histórico de la Fundación, motivo por el cual se pretende revalorizarla, remodelarla y revindicarla históricamente.-

Que esta inquietud no es nueva en la comunidad, existiendo antecedente de Ordenanza sancionada con fecha 27 de diciembre de 1983 por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual, como desagravio del lugar histórico prohíbe el asentamiento de vendedores ambulantes en la Plaza Marqués de Sobremonte y calles circundantes, siendo aprobada por unanimidad según constan en el acta respectiva, la que fue promulgada por el D.E.M.-

Que sin prejuicio de las consideraciones de carácter histórico referidas a la Plaza Marqués de Sobremonte, resulta apropiado que la ordenanza se refiera y contemple las restantes plazas de la localidad.-

Que existen proyectos presentados por las distintas bancadas propiciando la prohibición de venta de vendedores ambulantes y reglamentación de instalación de comercios en la vía pública y espacios de dominio público, como así también de asociaciones intermedias y vecinos que manifiestan la necesidad de su tratamiento.-

Que el incesante crecimiento poblacional de nuestra localidad ha motivado el desarrollo de gran cantidad de actividades comerciales, incompatibles con el libre uso y goce de toda la comunidad como lugares de paseo y esparcimiento, especialmente en las temporadas turísticas.-

Que seguramente el crecimiento no ha de detenerse y consecuentemente el espacio físico será cada día más insuficiente.-

Que es necesario restablecer la característica de ser lugares de reunión y esparcimiento de grandes y niños.-

Que también resultan ser el lugar de reuniones privadas y oficiales.-

Que de tal manera se cumple con lo normado por el Art. 68º de la Constitución Provincial, y Ley 4950 de la Provincia de San Luís, asegurando la custodia y conservación de las riquezas históricas y culturales.-

 

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-          Prohíbese dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del éjido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-

Art.2º).-         Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior a las autorizaciones que se otorguen para la realización de eventos especiales, en forma temporaria, a favor de entidades sin fines de lucro, previa declaración de interés comunal.-

Art.3º).-         La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día de su publicación.-

Art.4º).-         Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente.-

Art.5º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini

Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich