ORDENANZA Nº 471-HCD-1991

Merlo, (San Luis), 30 de Mayo de 1991

 

 

ORDENANZA Nº 471-HCD-1991

 

VISTO:

Las disposiciones legales dictadas por el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, donde se detalla minuciosamente el Programa Provincial de lucha contra el Cólera, y:

 

CONSIDERANDO:

Que  dado lo delicado para toda la Comunidad, ya que esta enfermedad toxicoinfecciosa, bacteriana intestinal aguda, de comienzos bruscos en la que se presenta diarrea acuosa y profusa, vómitos, deshidratación rápida, acidosis metabólica y colapso circulatorio, puede transformarse en una epidemia si no se cumplen con las reglas elementales de higiene, desinfección, prevención del medio ambiente; en resumen con una estricta cultura sanitaria.-

Que la Provincia de San Luis ha elaborado un extenso programa que a partido del Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Estado de Salud Publica, con el objeto de responsabilizar a todas las áreas sanitarias de un estricto cumplimiento de las disposiciones en la materia.-

Que lejos de centralizar este tema exclusivamente en el Organismo “Salud Pública”, ha considerado con todo acierto que conjuntamente con los facultativos en la materia, el tema debe pasar por sendas Comisiones de la ciudadanía común, a fin de que con su desinteresada y valiosísima colaboración se pueda conjugar en un solo pensamiento “La salud es toda nuestra población”.-

Que para ello se ha dividido en áreas programáticas todo el continente de la Provincia, a fin de que cada una de ellas sea directa, responsable de su función ante el Ente Provincial y haga su desarrollo interno con todos los medios su alcance y los que le sean prohibitivos por diferentes causas, plantearles al respectivo Ministerio, a fin de encontrar una solución integral.-

Que el área Programática de Merlo abarca las poblaciones de Piedra Blanca, Cerro de Oro, Carpintería y los Molles, razón por la cual el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial y por ser directos representantes del Pueblo, ha encarado este tema con toda seriedad, creando una comisión la que se encuentra integrada por casi todos los sectores de la Comunidad, a fin de que las diferentes ramas de nuestro quehacer diario, se encuentren representadas y puedan así cumplir con una disposición ministerial que tiene como protagonista principal “La salud de Nuestra Población”.-

Que dadas las características de este trabajo, son custodios natos de su cumplimiento las Intendencias Municipales, razón por la cual debe girarse copia de la presente Ordenanza al Señor Intendente de la Ciudad de Merlo sindicadora como cabecera de Área Programática y a los Sres. Comisionados Municipales de Carpintería y Los Molles, que desde la fecha en adelante quedan integrantes tácitos a todo el quehacer de la materia, prestando su mas amplio apoyo al Programa de la Comisión, que tratará y difundirá en forma oral, radial y televisiva.-

Que la Comisión para la Lucha Contra el Cólera tienen facultades expresas para actuar, en todos los campos y exigir el cumplimiento de sus observancias aunque ellas afecten particularmente a determinados Entes o Personas físicas o jurídicas, si lo determinado pudiera por circunstancias especiales afectar bienes o consumos que llegarán a la población por cualquier motivo.-

Que para ello ha interpretado estrictamente el alcance del Decreto Nº 4424 y sus anexos los que toma como propios y se autopromete a ser fiel custodio de uno de los pilares mas importantes de la Comunidad “Salud para su población”.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.) POR UNANIMIDAD Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-             Queda integrada la Comisión Local por las siguientes personas: Miembros Natos: Sr. Ricardo Chaves, Intendente Municipal de Merlo; Sr. Elvio Sacaba, Comisionado Municipal de Carpintería; Sr. José Manuel Aveldaño, Comisionado Municipal de Los Molles; Sr. Ramón Landeau, Concejal de Merlo; Dr. Eladio Ponce, abogado, asesor de la Comisión; Sr. Samuel Nóbile como Directo del Hospital de Merlo; Dres. Eduardo Furque y Raúl Rodríguez como médicos representantes; Dr. Víctor Iglesias, médico veterinario; Blanca de Escudero en representación del Magisterio de la zona; Sr. Delfor Daniel Silva en representación de la hotelería y gastronomía de la zona; Sr. Luis Carta, en representación de la Cooperativa de Agua Potable; Ingeniero Mario Nicoletti en representación de la Municipalidad de Merlo; Ingeniero Jorge Arias en representación del nivel terciario y secundario de Merlo; Sr. Alex Rodríguez en representación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Merlo; Reverendo Padre David Pica, Cura Párroco de la zona; un miembro de la Policía de la Provincia, a designar por su Jefe; lo que refrendarán la presente Ordenanza fuera de sus miembros naturales incluidos los Sres. Concejales en prueba de conformidad e integración de la misma.-

Art.2º).-             Queda determinado que el lugar de base operativa será la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, pudiendo hacerlo también por razones especiales en la Municipalidad de Carpintería, Los Molles o cualquier escuela de la zona.-

Art.3º).-             Queda facultada la Comisión para realizar Congresos, Actos Académicos, Festivales que aportan un ingreso monetario para solventar gastos propios de folletería, de traslados y otros emergentes de la función a cumplir, como así elaborar el presupuesto de gastos y erogaciones tendientes a crear un control asistencial exclusivo por el tiempo que dure el periodo de prevención y cura circunstancial de la enfermedad, si fuera contraída en forma aislada en la zona.-

Art.4º).-             Queda facultada la Comisión para disponer de cualquier local que por sus características cumpliera con las exigencias de un intermedio para el caso de que parte de la zona contrajera la enfermedad endémica, equipándola según las técnicas edilicias y sanitarias exigidas para éstos casos.-

Art.5º).-             Queda facultada la Comisión para gestionar con toda urgencia un medio de transporte (ambulancia) propio para ser afectado a la derivación de los enfermos hacia Merlo, en caso de haber contraído la enfermedad.-

Art.6º).-             Queda facultado la Comisión para gestionar la instalación de un laboratorio de investigación y comprobación bacteriológico sobre esta enfermedad, en apoyo al laboratorio de la central de salud publica.-

Art.7º).-             Gírese copia de la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Bienestar Social, al Departamento Ejecutivo Municipal de Merlo, al Sr. Comisionado Municipal de Carpintería, al Sr. Comisionado Municipal de Los Molles, al Sr. Comisionado Municipal de Cortaderas.-

 

Presidente HCD: Eduardo E. Ponce

Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva