ORDENANZA Nº 452-HCD-1990

Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 452-HCD-1990

 

VISTO:

Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:

CONSIDERANDO:

Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-

Que es la fauna uno de los sectores del patrimonio ecológico que suele resultar mas afectado por la actividad mencionada.-

Que además se ha detectado en la población la actividad de personas, que en abierta violación a la Ley Provincial Nº 3585, se dedican a las acciones de: captura, tenencia, acopio y comercialización de aves silvestres.-

Que como consecuencia de esta actividad se registra  en la zona la desaparición de algunas especies ornitológicas y la notable merma de otras.-

Que esta drástica disminución afecta, además del aspecto estético de la región, la posibilidad de contribuir al combate biológico de plagas, que hoy se tratar de instaurar en todo el mundo.-

Que esta Comunidad no, puede permanecer indiferente ante hechos que afectan al patrimonio común y a los compromisos internaciones asumidos por nuestro país respecto a estos delitos que son condenados cada vez con mayor severidad.-

 

QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-             Queda prohibido en el ámbito de este Municipio la captura, acopio, transporte y comercialización de ejemplares de la fauna autóctona que no estén contemplados en el Reglamento y Calendario Cinegético emitido por la Dirección Provincial de Ecología y Forestación de San Luis.-

Art.2º).-             Todo tipo de jaulas, tramperos u otro instrumento que pueda ser utilizado en violación al artículo 1º y que se ubique o exhiba en lugares públicos o en terrenos ajenos al propietario de dichos instrumentos serán decomisados y destruidos.-   

Art.3º).-             Los ejemplares capturados serán liberados inmediatamente, por cualquier persona autorizada por la Municipalidad local, requiriendo de ser necesario la asistencia de la Autoridad Policial.-

Art.4º).-             Las acciones que deriven de la aplicación de los artículos 2º y 3º, serán llevadas a cabo requiriendo  el apoyo de la autoridad policial y/o personas autorizada por la Municipalidad local.-

Art.5º).-             La violación del artículo 1º será penada con la multa establecida en el artículo 99 del anexo de la Ordenanza Nº 97.-

Art.6º).-             Se difundirá el texto de ésta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los que cuenta la Comunidad, como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes y de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.-

Art.7º).-             Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Eduardo E. Ponce

Secretario HCD: Delfor D. Silva