ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

 

VISTO:

La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;

 

CONSIDERANDO:

Que  es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-

Art.2º).-      Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-

a.      El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,

b.      Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);

c.       En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-

Art.3º).-      Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-

Art.4º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Presidente HCD: Francisco Catroppa

Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin