ORDENANZA Nº 121-IM-1977

Merlo, SL, 13 de enero de 1977

 

ORDENANZA Nº 121-IM-1977

 

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por el Artículo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y:

 

CONSIDERANDO:

La nota presentada por el Señor JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, por sí y como apoderado y administrador de sus condóminos Señores TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, haciendo expresa donación a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO (San Luis) de las calles y ochavas proyectadas de acuerdo a disposiciones  vigentes del loteo del inmueble de su propiedad ubicado en esta localidad en la zona primera, con una superficie de 6 has., 5070 metros con 23 centímetros cuadrados, según títulos inscriptos al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuando Tomo 19- bajo el Nº 652 y Folios 287 y 293.-  del Registro General y bajo el Nº de Padrón 340.083 de la Receptoría de Merlo (San Luis).- las calles y ochavas donadas cubren una superficie de 13.471,02 metros cuadrados.-

 

 POR ELLO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1213:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-             Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por los Señores JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicada en esta localidad en la zona primera y cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro General, al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuado Tomo 19- Folios 287 y 293, bajo el Nº 652, Padrón de la Receptoría de Merlo (San Luis) Nº 340.083 cubriendo las calles y ochavas donadas una superficie de (13.741,02 metros cuadrados) TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS C/02 CENTRIMETROS CUADRADOS. Plano aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 755.-

Art.2º).-             La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de lotes cunado las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-

Art.3º).-             Queda facultado este Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-

Art.4º).-             Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 

 

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles