O-II-0009-2007 (1070) REGISTRO ENFERMOS CELIACOS

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1070-HCD-2007

                                                                        

VISTO: 

 

            La necesidad de detectar y proteger a los pacientes celíacos; y:

 

CONSIDERANDO:

 

            Que es necesario garantizar y promover la detección temprana y oportuna del enfermo celíaco.-

 

            Que es menester, contar con una amplia información.-

 

            Que es una enfermedad que padece el 1% de la población argentina.-

 

            Que nuestra Ciudad Villa de Merlo, tiene aproximadamente entre noventa y cien personas que padecen ésta problemática.-

 

            Que la Dirección de Salud y Educación debería incluírlos a fin de colaborar en la prevención de éstas patologías.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

ART. 1º: INCORPORAR, a la Dirección de Salud y Educación del Municipio, un Registro de pacientes celíacos a partir de la sanción de la presente.- 

 

 

ART. 2º: HACER SABER, a la referida Dirección, que deberán confeccionar una lista de alimentos autorizados para el consumo de pacientes celíacos, a los fines de hacer conocer la misma a los vecinos interesados.-

 

 

ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-.-