ORDENANZA N° 642 HCD/96

Villa de Merlo ( San Luis) 31 de octubre de 1996

 

ORDENANZA   N° 642 HCD/96

 

VISTO :

La importancia de contar con instituciones que promuevan la participación ciudadana, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial en su artículo 2 reconoce legitimidad a otras formas de participación democrática además de las expresamente- establecidas en su articulado.

Que es facultad del Concejo Deliberante crear las instituciones que  permitan que los ciudadanos expresen sus opiniones respecto del accionar gubernamental.

Que si bien es cierto que ya existe en este Concejo un espacio destinado a receptar las inquietudes de los vecinos, es necesario darle marco legal.

Que una de estas instituciones es la conocida como “ banca del vecino” que establece la posibilidad de que los vecinos sean escuchados al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado para exponer temas de interés comunal.

Que escuchar las peticiones, demandas u opiniones en los cuerpos  deliberativos comunales, es de larga historia en los países democráticos consolidados.

Que también en nuestro país es receptada en municipios como el de la Ciudad de San Juan y recientemente en la Provincia de Tierra del Fuego y ciudades de nuestra provincia.

Que los Concejos Deliberantes, son el espacio público que por su cercanía con el ciudadano permite rescatar la política de su encierro institucional y para ello deben   superar modelos conductuales afianzados que apartan a los representantes de los representados.

Que es necesario responder a desafío de iniciar  nuevas prácticas  políticas que institucionalicen el procesamiento y debate de ideas, haciendo realidad el  reclamo de metodologías participativas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBENTE DE VILLA DE MERLO ( SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      Crease el espacio vecinal denominado " banca del vecino” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la ciudad Villa de Merlo que deseen exponer en el Concejo Deliberante  sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente ordenanza.

Art.2º).-      Al comienzo de cada sesión ordinaria y durante el lapso de treinta minutos  podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones vecinales.

Art.3º).-      El  tiempo acordado individualmente no sobrepasará los diez (10) minutos y en caso de ser necesario el Concejo Deliberante determinará su ampliación por mayoría de votos.

Art.4º).-      Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la  presente.

Art.5º).-      El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar hacer uso de este derecho mediante nota dando a conocer el o los temas a exponer.

Art.6º).-      En caso de acumulación de pedido la Secretaría informará a los peticionantes la fecha y hora acordada a cada requerimiento.

Art.7º).-      El Concejo Deliberante podrá decidir el carácter público o secreto de la sesión acorde a las circunstancias o por pedido especial del que expone.

Art.8º).-      Él  o los  expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema, siendo de  aplicación las mismas reglas que a los concejales para el llamamiento al orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente podrá dar por finalizada la alocución.

Art.9º).-      El tema expuesto podrá o no ser tratado en sesión, conforme lo establece el Reglamento del Cuerpo, debiendo previamente ser girado a la comisión respectiva.

Art.10º).-  El Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la comunidad esta norma,  publicitándola en los medios de comunicación local.

Art.11º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese

 

 

 

Vicepresidente: Dra. María Cristina Chada

Secretaria: Stella Maris Herrero de Dulcih