O-V-0620-2014 SEGURIDAD Y CONTROL URBANO-ACCESOS

 

Villa de Merlo (San Luis), 21 de Agosto de 2014.-

 

 

ORDENANZA Nº V-0620-HCD-2014

“Seguridad  y Control  Urbano Accesos a la Villa de Merlo”

 

 

VISTO:

 

La necesidad de generar acciones orientadas a fortalecer la  SEGURIDAD de sus habitantes y el CONTROL de accesos a nuestra Villa; y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Seguridad involucra una inmensa red de acciones, que abarcan diferentes disciplinas, actores, escalas  y plazos.-

 

Que el Control y Registro de los Accesos a la Villa de Merlo permitirán DESALENTAR-PREVENIR cualquier tipo de acciones delictivas y nuevas modalidades de las mismas.-

 

Que este control no solo contribuye a la Seguridad desde el aspecto  delictivo, sino que también permite mantener accesos seguros desde el punto de vista Vial y facilita el control de la introducción de mercaderías especialmente los del sector  alimentario, asegurando la procedencia, calidad y el correspondiente pago de  aranceles.-

 

Que la incorporación de las modernas tecnologías como son las Cámaras de Vigilancia, contribuye al fortalecimiento del presente Proyecto.-

 

Que la Planificación en cuanto a la Localización de las Cámaras permitirá un Control de Sectores Estratégicos de nuestra Villa, con el objeto de la prevención del Delito y el Control de la Introducción de Mercaderías.-

                                      

Que nuestra Villa se desarrolla en un espacio físico-geográfico  particular, con importantes accidentes topográficos, especialmente hacia los límites Este, Norte y Sur, los que facilitan la ejecución de este Proyecto orientado a acotar a un mínimo las Vías de acceso a la Villa.-

 

Que dichos accidentes topográficos podrían utilizarse como Barreras Naturales, a fin de generar un alto grado de control de acceso a nuestra Villa.-

 

Que el Proyecto ingresó mediante Nota Recibida Nº 152-HCD-2014, con fecha 15 de Abril del corriente año.-

 

Que además obra como antecedente dentro del Concejo la Nota Emitida Múltiple Nº 099-HCD-2014, de fecha 22 de Mayo último, la que invitó a debatir el Proyecto a distintas autoridades y miembros del COMUSE, tales como: Presidente del COMUSE; Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal, Comisario de la localidad, Jefe de la Unidad Regional III, entre otros.-

 

Que ante ello, las Comisiones  internas del Cuerpo a su vez elevaron sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1°: Incorporar a nuestra Legislación el Plan de  Seguridad Urbana sobre las Bases de un PROYECTO DE ACCESOS a la VILLA  DE MERLO, a modo de brindar un adecuado control, seguro y eficiente.-

 

ARTICULO 2°: Establecer como ACCESOS a la VILLA DE MERLO, con sus correspondientes Sistemas de Control, los que a continuación se detallan:

 

a)    Hacia el NORTE:

                            * Piedra Blanca (Arriba);

                            * Piedra Blanca (Abajo): Ruta Pcial. N° 1 (Límite Interprovincial)      

      

b)    Hacia el SUR:

    * Ruta Pcial. N° 1 (Sur);

                           * Cerro de Oro;

 

c)    Hacia el ESTE:

                           * Ruta Pcial. N° 5: Camino al Filo;

 

d)    Hacia el OESTE:

                              * Ruta Pcial. N° 5 (hacia Ruta Nac. 148) y continuación por Autopista 55.-

 

 

ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., que contemple en el Presupuesto Municipal Ejercicio Año 2015, las partidas correspondientes y necesarias para dar inicio y realización a las construcciones y estructuras que fueren pertinentes construir en los accesos establecidos en el Artículo precedente.-

 

ARTICULO 4º: SOLICITAR al DEM, que al reglamentar la presente Ordenanza, acondicione las instalaciones a cada ingreso tanto en la parte edilicia como del personal afectado, debiendo garantizar y gestionar los recursos humanos, tanto los que dependen del Ejecutivo Provincial (Personal Policial), como los propios municipales de Bromatología, Turismo, Transporte (según corresponda), además de los recursos materiales como lo son  las cámaras de seguridad, entre otros.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-