O-V-0053-2008 (1092) CREAR COMUSE

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo de 2008

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1092-HCD-2008

 

 

VISTO:

 

La necesidad de homologar la decisión del DEM de adherir al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis,  creado por  Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-

 

Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-

 

Que el Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE) estará integrado por el Ministro Secretario  de Estado de Seguridad, por el Jefe de Policía de la Provincia de San Luis, por el Jefe del Programa Seguridad Pública y Protección Civil, por el Director de Defensa Civil, por el Jefe del Programa de Asuntos Municipales, por un Intendente de cada uno de los Departamentos, elegido por sus pares y los representantes de los Organismos Públicos o Privados vinculados en la temática.-

  

Que el citado Consejo tendrá las funciones de coordinar estrategias y programas de gestión regionales en materia de seguridad, elaborar bases de datos y mapas de prevención del delito para percibir urgencias y refuerzos en las zonas más conflictivas, como así también proponer la realización de cursos de capacitación y fomentar la cooperación con organismos de competencia equivalentes en otras Provincias.-

 

Que deberá, cada Municipio, constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas  y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1º: HOMOLOGAR  la decisión del DEM de adherir al Acta Acuerdo Creación del Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE) suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis y su Reglamento, según Decreto 1766- ML y RI- 2006,

 

Art.2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

 

·         Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26,

·         Programa de Seguridad Pública y Protección Civil a través del Coordinador del Programa en Merlo,

·         Área de Prevención y Contención Social a través de la Secretaria de Desarrollo Social, Psicóloga Policial, Seguridad Comunitaria (Diagnostico Situacional Comunitario),

·         Juez de Faltas,

·         Delegados y/o Autorizados por los funcionarios que anteceden.

 

Art.3º: SUGERIR al DEM elaborar el Reglamento para el Consejo Municipal de Seguridad en base al Art. 3º del Reglamento del COPROSE.-

 

Art.4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-