O R D E N A N Z A Nº 1062-HCD-2007

Villa de Merlo, (S.L)., 17  de Septiembre de 2007.-

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1062-HCD-2007

                                              

VISTO: 

 

            Las Ordenanzas Nº 97-HCD-1989 y Nº 808-HCD-2003, las que, respectivamente, han creado el Juzgado de Faltas y han designado al Funcionario que actualmente ocupa dicho cargo; y:

 

CONSIDERANDO:

 

            Que del estudio realizado de los gastos dentro del Presupuesto Municipal del actual ejercicio, surge que existen rubros en los cuales los montos oportunamente autorizados, resultan hoy insuficientes.-

 

            Que dentro de los montos mencionados, surge el asignado a los haberes que percibe el Sr. Juez de Faltas por sus funciones.-

 

            Que es de conocimiento público en todo el país, y en especial en los últimos meses de éste año –en los cuales se ha generado un importante índice de inflación- con el correspondiente aumento de precios en los productos básicos que conforman la canasta familiar.-

 

            Que entiende este Cuerpo, que resulta necesario equilibrar con la situación económica del país anteriormente planteada, los ingresos del Sr. Juez de Faltas, tal como se ha producido en el personal dependiente del D.E.M. y de éste H.C.D.-

 

            Que las tareas que demanda el normal funcionamiento del Juzgado de Faltas, requieren que el Funcionario a su cargo, también sea retribuido por sus traslados, viáticos, etc, dando como ejemplo las tareas de docencia que el Funcionario desarrolla en colaboración con otros Municipios que recién inician sus Juzgados de Faltas.-

 

            Que además debe tenerse presente que las tareas del Sr. Juez de Faltas son de dedicación exclusiva, es decir, que se trata de un cargo vinculante que le prohíbe ejercer su profesión de Abogado en forma privada.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

                                                     O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: EQUIPARAR, a partir del 01 de Octubre de 2007, los haberes que percibe el Sr. Juez de Faltas por sus funciones, a los que percibe el Sr. Intendente Municipal por su cargo, los que en el futuro, se adecuarán automáticamente a los de éste último.-

 

ART. 2º: FIJAR, en concepto de plus por las tareas de dedicación exclusiva que desarrolla el Sr. Juez de Faltas, y de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente ordenanza, un veinticinco (25%) por ciento, de su sueldo básico.-

 

ART. 3º: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las adecuaciones correspondientes en el Presupuesto Año 2007, a los efectos de cumplimentar con lo ordenado precedentemente.-

 

ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-