O-IV-0036-2002 (801) MODIFICA ORD. 711-ORDENAM. VEHICULAR

Villa de Merlo (S.L) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 801-HCD-2002

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 711 HCD/98; y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado considerablemente la población de nuestra Villa, aumentando en consecuencia el parque automotor, la actividad comercial y la afluencia de turistas.

Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar modificaciones a la misma a fin de lograr un mejor ordenamiento vehicular.

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 711/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

a)    “ART. 2) Delimítase el Microcentro de esta Ciudad como la Zona Central establecida en la Ordenanza Nº 744 HCD/00.”

b)   “ART.3) Incorpórase como segundo apartado el siguiente texto: Los  ómnibus de media y larga distancia sólo podrán ingresar al microcentro ajustándose a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 800 HCD/02”.

c)    “ART.4) Autorízase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido desde las 00:00 hora hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 16:00 hs. en los meses de Abril a Setiembre inclusive. Desde el mes de Octubre a Marzo desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs”.-

d)   “ART. 5) Inc. 2) apart. b) “En calle Poeta Aguero, entre Sobremonte y Los Huarpes, sobre el costado oeste.”

--------------------------apart. f) “En calle Pringles, entre Comechingones y Avda. del Sol, sobre el costado este y oeste.”

--------------------------apart. g) ‘’En Avda. Pablo Tissera, entre Presbítero Becerra y Pringlés, sobre el costado Norte.”

Art.2º).-                    Incorpóranse al inc. 2) del Art. 5 los siguientes apartados:

-          “Apart. j) En calle Presidente Perón, entre El Algarrobo y Coronel Mercau, sobre el costado sur.”

-          “Apart. k) Prohíbese el estacionamiento en calle Poeta Agüero, en ambas manos, desde Independencia hasta Marques de Sobremonte.”

Art.3º).-                    Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº 711/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas y derechos municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.”

Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente, podrá determinar horarios de cumplimiento de los estacionamientos establecidos.

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini

Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura