O-IV-0034-1998 (703) REGLAMENTA ALQUILER ARENEROS MOTOS, ETC

Villa de Merlo, 29 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 703 HCD-1998

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la instalación de comercios; y

 

CONSIDERANDO:

            Que se han efectuado numerosas consultas para la instalación de comercios en el rubro alquiler de areneros, motos, cuatriciclos, ciclomotores, karting y bicicletas.

            Que a los fines de garantizar la seguridad de los eventuales propietarios como también de los usuarios y demás habitantes de esta Villa, resulta necesario establecer normas que regulen las actividades referidas de conformidad a las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento del comercio destinado al alquiler de areneros, motos, cuatriciclos, ciclomotores, kartings y bicicletas.

 

CAPITULO  I

DEL COMERCIO

EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.-

 

Art.2º).-                    El alquiler de ARENEROS Y KARTINGS se realizará obligatoriamente en un predio cerrado perimetralmente y ubicado a una distancia no menor a los cien (100) metros de Hoteles, V.A.T.T. debidamente habilitados, Centros de Salud, Centros Educativos y templos Religiosos.

1.  Deberá contar con los siguientes sanitarios:

Un (1) inodoro y Un (1) lavatorio por cada Diez (10) unidades de alquiler, por sexo.

2.  Deberá contar con extinguidores de incendio conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 219-HCD.

3.  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Dirección de Obras Públicas, quedando sujeto a inspecciones periódicas.

4.  Los horarios de funcionamiento serán: de 08:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 24:00 horas.

5.  La emisión de sonidos y ruidos similares no podrán superar los setenta (70) decibeles, controlados desde la propiedad privada más cercana.

Art.3º).-                     El alquiler de MOTOS, CUATRICICLOS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS, deberá realizarse exclusivamente en un local habilitado a tal efecto por la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Ingresos Públicos. A los efectos de la habilitación deberán tomarse en consideración aspectos relacionados con acústica, polución y normas de convivencia social que no perturben a los vecinos. El propietario no podrá ocupar la vía pública con exposición ni estacionamiento de unidades, como tampoco con vallas o carteles publicitarios.

Los horarios de alquiler serán:

Para MOTOS Y CUATRICICLOS: de 08:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 24:00 horas.

Para CICLOMOTORES Y BICICLETAS: DE 08:00 horas a 20:00 horas.

Art.4º).-                    El propietario del comercio deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar por adelantado las sumas que a continuación se establecen:

MENSUALMENTE:

 

Derechos por habilitación comercial

$ 100,00.-

POR DIA Y POR CADA VEHÍCULO:

 

Areneros

$ 9,00.-

Motos y cuatriciclos

$ 8,00.-

Ciclomotores

$ 6,00.-

Kartings

$ 5,00.-

Art.5º).-                    Los areneros y kartings solo podrán circular dentro de los límites del predio habilitado por la municipalidad, no pudiendo en ningún caso salir a la vía pública.-

 

 

 

CAPITULO  II

DE LA HABILITACION

REQUISITOS

Art.6º).-                    La solicitud de instalación de los comercios regulados por la presente Ordenanza, deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:

a)      Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento Nacional de Identidad del solicitante.-

b)      Constituir domicilio comercial y real.

c)      Certificado de buena conducta.

d)     Certificado de libre deuda municipal, respecto a tasas por Servicios a la propiedad y toda  obligación tributaria municipal.-

e)      Fotocopia de los certificados de cobertura de seguros.

 

CAPITULO  III

DE LOS VEHÍCULOS

DEFINICIONES. CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art.7º).-                    A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

              BICICLETAS: Vehículos de dos (2) ruedas, que es propulsado mecánicamente con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro (4) ruedas.

              CICLOMOTOR: Motocicleta de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad, con capacidad máxima de dos (2) personas (conductor y acompañante).

              MOTOCICLETA: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia, de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora, con capacidad máxima de dos (2) personas (conductor y acompañante).

             ARENEROS, CUATRICICLOS Y KARTINGS: vehículos automotores de más de dos (2) ruedas que tienen con motor a tracción propia, no pudiendo superar la capacidad máxima de pasajeros según cada caso.

Art.8º).-                    Cada vehículo deberá contar con un (1) casco por persona transportada y cinturones de seguridad si el caso lo requiere.

Art.9º).-                    Cada vehículo deberá tener las luces reglamentarias correspondientes (de posición, giro, stop, altas, bajas, ojos de gato o cintas reflectivas para las bicicletas).

Art.10º).-                Los vehículos deberán estar cubiertos por seguros, para los casos en que éste resulte obligatorio, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

 

CAPITULO  IV

DE LOS CONDUCTORES

REQUISITOS, RESPONSABILIDADES

Art.11º).-                Para la conducción de los vehículos en la vía pública será necesario acreditar la existencia de las licencias habilitadas para la categoría correspondiente.

Art.12º).-                Las personas que no tengan licencia para conducir, sólo podrán circular dentro del predio habilitado bajo exclusiva responsabilidad del propietario del comercio.

Art.13º).-                Los conductores serán responsables por las infracciones de tránsito que cometan.-

 

CAPITULO  V

DE  LAS SANCIONES

Art.14º).-                En caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente Ordenanza, se procederá a la clausura total del local (Predio y Vehículo) y al retiro definitivo del certificado de Habilitación Municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas pagadas.

Art.15º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

 

Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini

Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura