O-III-0020-2004 (868) ADHIERE A RED MUNICIPIOS TURISTICOS SUSTENTABLES

Villa de Merlo, 06 de agosto de 2004.-

 

 

ORDENANZA Nº 868–HCD-2004

 

VISTO:

La Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables de la República Argentina y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Villa de Merlo ha sido miembro fundador.-

Que el incremento sostenido de la actividad turística actúa como potente dinamizador de desarrollo socio-económico y en consecuencia importa un compromiso ético en la preservación de los recursos naturales y turísticos en general.-

Que el  turismo sustentable permite  un desarrollo en armonía, en forma integral y continua;   que requiere de actitudes responsables y solidarias.-

Que es deber de un municipio turístico sustentable fomentar la difusión y conocimiento de la cultura  y la identidad local.-

Que es objetivo de la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables construir un espacio Inter.-institucional  a fin de consolidar la integración y sumar esfuerzos  que permitan la participación de los mismos en  la elaboración  y articulación de  las políticas turísticas.- 

Que es finalidad de la Red desarrollar proyectos e iniciativas que posibiliten acceder gradualmente al desarrollo sustentable en cada uno de los municipios adheridos.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    INTEGRAR  al Municipio de la Ciudad Villa de Merlo a la  RED FEDERAL DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-

Art.2º).-                    ADHERIR al Nodo Centro con delegados representantes a fin de consolidar la integración mencionada.-

Art.3º).-                    AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo Municipal a intervenir en aquellas instancias que en el marco de funcionamiento de la Red, conduzcan a alcanzar la sustentabilidad.-

Art.4º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el aporte ordinario mensual a la Red de Municipios Turísticos Sustentables, que ésta determine para la categoría en que encuadre este Municipio.-

Art.5º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-

Art.6º).-                    ADHERIR al Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Municipios Turísticos Sustentables previa homologación del mismo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente HCD.: Ana María Nicoletti

Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores